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RESOLUCIÓN N° 1787CAN · Resoluciones2015-06-22

CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORIGEN DE LA COMUNIDAD ANDINA EN LA PRODUCCIÓN DE REFRIGERADORES POR PARTE DE LA EMPRESA INDUGLOB S.A.

RESOLUCIÓN N° 1787 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de refrigeradores por parte de la empresa INDUGLOB S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que mediante Facsímiles 22 y 38-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibidos en la Secretaría General el 20 de marzo y 1 de abril de 2014, el Gobierno del Perú comunicó a la Secretaría General que solicitó al Gobierno del Ecuador la remisión de información de los refrigeradores importados desde Ecuador; Que el 2 de abril de 2014, mediante comunicación SG/E/483/2014 la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Perú de los Facsímiles 22 y 38; y, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó contar con copia de los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones que justifiquen la aplicación de garantías por parte de las autoridades de control aduanero del Perú. En la misma fecha, mediante comunicación SG/E/484/2014 se informó al Gobierno del Perú de las actuaciones realizadas al Gobierno del Ecuador;

Que mediante Facsímiles 51, 73 y 129-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI recibidos en la Secretaría General entre el 9 de abril y 14 de mayo de 2014, el Gobierno del Perú comunicó la constitución de garantías a los refrigeradores exportados por Ecuador contenidos en varios certificados de origen; Que mediante comunicaciones SG/E/624/2014 y SG/E/802/2014 remitidas entre el 12 de mayo y 29 de mayo de 2014, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Perú de las notificaciones referidas al inicio del proceso de verificación y aplicación de garantías a las importaciones de refrigeradores, provenientes del Ecuador por parte de ese País Miembro;

Que mediante comunicaciones SG/E/681/2014 y SG/E/803/2014, remitidas entre el 12 de mayo y 29 de mayo de 2014, la Secretaría General remitió al Gobierno del Ecuador copia de las notificaciones realizadas por el Gobierno del Perú; Que mediante Oficios MCE-VNIDC-2014-0136-O y MCE-CIEL-2014-0319-O recibidos el 28 de mayo y 4 de julio de 2014 respectivamente, el Gobierno del Ecuador, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General sobre el cumplimiento de las normas de origen.

Adjuntó a su solicitud, la relación de oficios dirigidos al Gobierno del Perú, certificados de origen objeto de garantías con sus respectivas declaraciones juradas del productor, así como algunas facturas de exportación; Que mediante Facsímiles 025, 168 y 206-2014-MINCETUR/VMCE, recibidos el 9 de junio, 13 de junio y 15 de julio de 2014 el Gobierno del Perú indicó que no recibió información del Gobierno del Ecuador que permita determinar el origen de los refrigeradores procedentes de dicho País Miembro; y, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General en el proceso iniciado, así como la remisión de los informes que sustenten la resolución que se emita sobre el particular.

Adjuntó copia de algunos certificados de origen con exigencia de garantías, con su correspondiente declaración jurada; Que mediante comunicación SG/E/868/2014, remitida el 10 de junio, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Ecuador del Oficio MCE-VNIDC-2014-0136-O, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 416, a fin de pronunciarse mediante Resolución, sobre el cumplimiento de las normas de origen o, en su defecto sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso;

Que en la misma fecha, mediante comunicación SG/E/869/2014, la Secretaría General informó al Gobierno del Perú sobre el inicio de las acciones correspondientes para emitir su pronunciamiento; Que el 11 de junio mediante comunicación SG/E/907/2014, se acusó recibo al Gobierno del Perú del Facsímil 25-2014-MINCETUR/VMCE y, mediante comunicación SG/E/908/2014, se trasladó al Gobierno del Ecuador esta comunicación;

Que mediante comunicación SG/E/913/2014, remitida el 16 de junio de 2014, la Secretaría General solicitó información al Gobierno del Ecuador para pronunciarse sobre el cumplimiento del origen de los refrigeradores fabricados por la empresa INDUGLOB S.A. en los términos señalados en el artículo 16 de la Decisión 416; Que mediante comunicación SG/E/974/2014, remitida el 20 de junio de 2014, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Perú del Facsímil 168-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, e informó a dicho Gobierno que su solicitud se acumulaba a la solicitud del Gobierno del Ecuador formulada mediante Oficio MCE-VNIDC-2014-0136-O, habiéndose coordinado con dicho Gobierno la visita a la empresa INDUGLOB S.A, entre otras acciones necesarias;

Que luego de coordinaciones realizadas con funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, mediante comunicación SG/E/993/2014 remitida con fecha 23 de junio de 2014, la Secretaría General presentó al Gobierno del Ecuador el programa e itinerario de visita a la empresa INDUBLOB S.A., la misma que se desarrolló según lo previsto;

Que el Gobierno del Ecuador mediante Oficio MCE-DO-2014-0211-O de fecha 23 de junio, recibido el 24 de junio de 2014, solicitó una prórroga para entregar la información requerida por la Secretaría General hasta el 26 de junio del mismo año; Que mediante comunicación SG/E/999/2014, remitida el 27 de junio de 2014, la Secretaría General aceptó la solicitud de prórroga para la entrega de la información requerida por la Secretaría General;

Que mediante Oficio MCE-VNIDC-2014-0164-O, recibido el 7 de julio de 2014 en la Secretaría General, el Gobierno del Ecuador remitió información para la verificación del origen y solicitó el tratamiento confidencial para dicha información; Que mediante comunicación SG/E/1105/2014, remitida el 14 de julio de 2014 y, en atención al requerimiento de tratamiento confidencial a determinada información, la Secretaría General recordó al Gobierno del Ecuador la necesidad de remitir los resúmenes no confidenciales, para proceder a evaluar la calificación de dicha información;

Que mediante comunicaciones SG/E/1143/2014 y SG/E/1146/2014, remitidas el 21 de julio de 2014, la Secretaría General acusó recibo de la comunicación MCE-CIEL-2014-0319-O del Gobierno del Ecuador y el Facsímil 206-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI. En la misma fecha, mediante comunicaciones SG/E/1147/2014 y SG/E/1148/2014, se trasladaron estas comunicaciones a los Gobiernos del Ecuador y Perú, respectivamente;

Que mediante comunicaciones MCE-VNIDC-2014-0171-O y MCE-SDYN-2014-0045, recibidas el 25 de julio y 5 de agosto de 2014 en la Secretaría General, el Gobierno del Ecuador remitió la solicitud de confidencialidad y el resumen no confidencial correspondiente a la empresa INDUGLOB S.A; Que mediante comunicación SG/E/688/2015, remitida el 20 de abril de 2015, la Secretaría General solicitó información complementaria para el análisis del cumplimiento de origen;

Que mediante comunicación MCE-SDYNC-2015-0035, recibidas el 8 y 26 de mayo de 2015, el Gobierno del Ecuador remitió documentación complementaria solicitada por la Secretaría General (Affidavit de origen de algunas empresas proveedoras de INDUGLOB S.A) necesarias para complementar el análisis del cumplimiento de origen; Que mediante comunicación SG/E/919/2015, remitida el 22 de mayo de 2015, la Secretaría General declaro como confidencial determinada información presentada por el Gobierno del Ecuador;

Que si bien el tercer párrafo del artículo 16 de la Decisión 416 coloca en cabeza del órgano de enlace del País Miembro exportador la carga de aclarar la situación del origen de sus mercaderías exportadas y, de ser necesario, aportar las pruebas que demuestren el cumplimento de las normas de origen; se requiere la activa colaboración de ambas partes para la procura de una solución adecuada, esfuerzo que debe quedar acreditado en autos.

Sobre este punto, es preciso señalar que el Gobierno del Perú no fundamentó las razones que justifican la duda sobre el origen y el Gobierno del Ecuador no aportó la información destinada a acreditar el cumplimiento del origen en la etapa de consultas bilaterales, situaciones ambas que dan lugar a la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo de la Decisión 425;

Que en relación con lo anterior, con ocasión del Dictamen 003-2015 publicado en la Gaceta Oficial 2497 del 15 de mayo de 2015 se indicó: “[20] Se sigue de lo señalado que si bien los Países Miembros tienen el derecho de dudar de la veracidad de los certificados de origen y de iniciar un procedimiento de verificación del origen para confrontar dicha duda; esta duda requiera fundarse en prueba indiciaria o definitiva, pero clara y objetiva de la posible existencia de anomalías en el proceso productivo o variaciones en éste que puedan dar lugar al incumplimiento de las condiciones de origen y no en la mera especulación o sospecha del País Miembro receptor.

(…) [22] Como quiera que la finalidad de los procedimientos legales es garantizar los legítimos derechos de los ciudadanos de la Subregión, éstos no pueden ser utilizados como un medio para impedir, de manera injustificada, el adecuado funcionamiento del Programa de Liberación, pues ello implicaría un abuso del derecho, una infracción al principio de conducta procesal y sería ciertamente contraria a los principios que guían los procedimientos comunitarios.” Que adicionalmente, tal como se ha señalado con ocasión de la Resolución 1753, la inversión de la carga de la prueba no aplica cuando se solicita la intervención de la Secretaría General para la determinación del origen, pues en tal evento, el órgano comunitario requiere contar con la plena participación de los Países Miembros y, en particular, de aquél que ha solicitado su intervención, así como del suministro de toda la información de que dispongan, según indica la última parte del último párrafo del artículo 27 de la Decisión 425;

Que en tal sentido, es obligación del País Miembro que ha invocado la presunción del incumplimiento del origen, sustanciar dicha presunción para poder sostenerla en la investigación que lleve adelante la Secretaría General, colaborando con las actuaciones que ésta disponga; Que de manera general, la acreditación de los hechos que expone la Parte, en la instancia y oportunidad requerida, es fundamental para producir certeza respecto de los puntos controvertidos y fundamentar el pronunciamiento que ha de hacerse sobre el cumplimiento de las normas de origen o sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso; ello, sin perjuicio de las facultades del Órgano Comunitario para ordenar las actuaciones que juzgue necesarias para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado del procedimiento;

Que según dispone el ordenamiento jurídico comunitario, cuando los interesados nieguen la información necesaria, no la faciliten en el plazo que al efecto fije la Secretaría General, conforme a la normativa aplicable o, de otra forma obstaculicen la tramitación del caso, la Secretaría General podrá formular determinaciones positivas o negativas conforme a la causa o asunto de que se trate y conforme a la mejor información disponible;

Que obra en el expediente el alegato del Gobierno del Perú en el sentido de tener dudas sobre el origen de las mercancías y el haber decretado las garantías correspondientes, mas no obra en el mismo elementos de juicio que permitan acreditar la procedencia de la presunción invocada, ni sustentar la duda alegada, no siendo suficiente para ello el limitarse a remitir los certificados de origen objeto de las garantías solicitadas;

Que sin perjuicio de lo señalado y como quiera que la intervención de la Secretaría General fue también solicitada por el Gobierno del Ecuador, habiendo cumplido éste con presentar sus alegatos y documentación correspondientes; se estimó procedente continuar el procedimiento iniciado, a fin de determinar la verdad de los hechos y verificar, en consecuencia si en el presente caso se cumplen o no los criterios de origen establecidos en la normativa comunitaria;

Que en esa línea, además de los sustentos e información allegados por las Partes, se solicitó al Gobierno del Ecuador la presentación de diversa documentación complementaria de la empresa INDUGLOB S.A y de sus proveedores, relativa a los productos investigados y su proceso productivo; se decretó la realización de una visita de verificación in situ del proceso productivo; y se efectuó una detallada revisión documental (que comprendió entre otros: la revisión de certificados de origen; órdenes de producción, facturas de exportación de los modelos de refrigeradores exportados al Perú; declaraciones juradas de exportación; facturas de proveedores; y, fichas técnicas de cada modelo de refrigerador, entre otros);

Que los resultados de la investigación y análisis efectuados se resumen de la manera siguiente: Determinación del criterio de origen aplicable.- El criterio de origen aplicable al presente caso es el establecido en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 que señala: “Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: (…) d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.” Según la normativa andina, para que un producto resultado de un proceso de ensamble cumpla origen, el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Ecuador.

Bajo los certificados proporcionados por los Gobiernos del Ecuador y Perú, se observa que la empresa INDUGLOB S.A. exportó refrigeradores clasificados en las subpartidas NANDINA 8418.10.30, 8418.10.90 y 8418.21.30 al mercado peruano; en la certificación se utilizó el criterio de ensamble o montaje señalado en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416.

Este es el análisis que le corresponde efectuar a la Secretaría General. Asimismo, es de aplicación lo señalado en el artículo 9 de la Decisión 416, relativo al requisito de expedición directa, así como las operaciones mínimas señaladas en el artículo 11, entre otras disposiciones. Productos investigados (ámbito material de la investigación).- En atención al criterio de origen utilizado en el presente caso, el ámbito material de la investigación ha comprendido los certificados de origen referidos en los Oficios MCE-VNIDC-2014-0136-O, MCE-CIEL-2014-0319-O del Gobierno del Ecuador, Facsímiles 025, 168 y 206 -2014-MINCETUR/VMCE del Gobierno del Perú. Así, los certificados de origen sujetos a la presentación de garantías, que fueron emitidos en los meses de enero y abril de 2014, incluyen los siguientes modelos de refrigerador: Cuadro 1: Certificados de Origen objeto de Garantías por Perú, remitidos a la Secretaría General Con base en lo señalado en los referidos certificados de origen y documentación sustentatoria, la verificación del cumplimiento de origen se circunscribe a los modelos de refrigeradores, en diferentes colores, fabricados por la empresa INDUGLOB S.A., clasificados en las subpartidas NANDINA 8418.10.30, 8418.10.90 y 8418.21.30, según se listan a continuación: Cuadro 2: Modelos de refrigerador analizados en la presente investigación Información de la empresa.- INDUGLOB S.A. está ubicada en la ciudad de Cuenca, Ecuador.

La empresa inicia operaciones bajo la razón social de Indurama en 1972 y se dedica a la producción de electrodomésticos. La empresa cuenta con 2 plantas de fabricación que superan los 80.000 m2 con una capacidad de 1.000.000 de unidades entre cocinas y refrigeradores. Desde el año 1992 la empresa exporta sus productos a países de la región, entre ellos, a Perú, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Venezuela, República Dominicana e Islas Caribe.

Los productos investigados son las combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas y refrigeradores domésticos fabricados por la empresa INDUGLOB S.A., en sus diferentes modelos señalados supra. Descripción del Proceso Productivo.- Los refrigeradores que produce la empresa son resultado de un proceso de ensamble, donde se incorporan partes y piezas; la mayoría de ellas, conformadas a partir de láminas de acero.

La elaboración de las diferentes partes y piezas que conforman un refrigerador se resume en las siguientes fases: Corte de la plancha: La bobina de acero se desenrolla, se endereza y se corta en el Tren de desbobinado. Prensado (Mayor y Menor): En esta fase se realiza el conformado mecánico (embutido, troquelado o estampado). Las láminas de metal recortadas se colocan en una matriz y son transformadas de una plancha cortada a una unidad multiforme, que luego se troquela, perfora y se dobla utilizando matrices pequeñas hasta obtener una parte de refrigerador.

Para efectos de la calificación de origen de estas láminas conformadas, se debe considerar que la materia prima (láminas de acero) se importan en bobinas y se clasifican en las NANDINA 7209, y luego de pasar por procesos de conformado, con prensas hidráulicas y troqueladores, se constituyen en partes y piezas del refrigerador, clasificadas en la partida 8418; en particular las subpartidas 8418.91.00 y 8418.99.90.

Pulido: En este proceso se le da un tratamiento superficial a la lámina de acero conformada mediante el cual se elimina los filos cortantes y rebabas hasta obtener una superficie lisa o nivelada. Cromado o galvanizado: Las piezas de metal (tornillos, bisagras, arandelas, tuercas, etc.) pasan por un proceso de galvanizado por electrólisis, se deposita una fina capa de cromo metálico, lo que permite una protección de las piezas frente a la erosión. Fosfatizado: En este proceso las piezas de metal se sumergen en varios tanques de manera secuencial en agua fría, caliente y desengrasantes.

Las piezas que se someten a este proceso se protegen de la corrosión, tienen un acabado uniforme y mejora su brillo. Decapado: Este proceso elimina los óxidos metálicos, grasas de lubricación, óxido de recocido y orín de las piezas para que queden químicamente limpias, luego de esto las piezas pueden pasar por el proceso esmaltado o de enlozado.

Pintura: Luego de que las piezas están limpias se aplica a través de un proceso electrostático la pintura en polvo. Enlozado: Este proceso se aplica a todas las piezas de las refrigeradoras que se encuentran en contacto con altas temperaturas. Las piezas son recubiertas con fundente a través del proceso de aspersión o inmersión, luego pasan al horno de secado.

Formación de Puertas: Bajo las operaciones señaladas en el acápite anterior, las láminas de acero, pasan por un proceso secuencial utilizando matrices, donde la lámina se dobla, se troquela y se estampa. Luego de la incorporación del componente de plástico, la cavidad hueca es inyectada con poliuretano con el objeto de aislar el producto y la temperatura del medio ambiente.

Parrillas: Las parrillas son fabricadas a partir de varillas redondas. Para obtener este proceso se realiza el corte de la varilla y el proceso de formado, doblado, armado, soldado y pulido. En esta fase se utilizan materiales como el alambrón clasificado en el capítulo 72, que pasa luego de varios procesos a constituir una parte del refrigerador, de la partida 8418.

Evaporadores: Los evaporadores se fabrican en diversos tamaños y características, dependiendo de la capacidad de enfriamiento requerida. El armado del evaporador es manual y se utiliza el proceso de soldado de las piezas. Inyección: Este proceso se utiliza en la elaboración de piezas plásticas, entre ellas: balcones, soportes, bases de perilla, bujes, tuercas, ruedas, etc.

Termoformado: En esta sección se fabrican las partes internas plásticas de los refrigeradores (gabinete y puertas), a partir del calentamiento de una lámina de plástico y su conformado en una matriz de aluminio. Acabado plástico: En esta sección se realizan los acabados a las piezas termoformadas (corte de filos, perforado, pulido y armado manual).

Poliuretano y Pre puertas: El poliuretano actúa como un aislante que se inyecta en las paredes internas del refrigerador, para dar un adecuado aislamiento entre el producto y la temperatura del medio ambiente. Serigrafía: Las piezas metálicas o plásticas son impregnadas con tinta a través de una malla para transferir una imagen deseada. Ensamble del refrigerador: En esta línea de ensamble se realizan una serie de operaciones que permiten colocar todas las piezas fabricadas en las secciones antes descritas; posteriormente se realiza la carga del refrigerante y las pruebas del laboratorio.

En el ensamble final del refrigerador se utilizan todas las partes fabricadas en las diferentes secciones de la empresa, así como partes adquiridas de proveedores locales o del exterior. Verificación del origen de los Refrigeradores.- Para verificar el cumplimiento del origen la Secretaría General requirió al Gobierno del Ecuador información correspondiente a materiales utilizados entre enero y marzo de 2014 y la verificación del proceso productivo en la empresa.

Sobre este aspecto, es importante destacar que en el marco de la investigación el Gobierno del Ecuador remitió facturas de venta de algunos proveedores, con información de los últimos meses de 2013 hasta junio de 2014. Cumplimiento del literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 Los certificados de origen observados por el Gobierno del Perú, referidos a los refrigeradores que fabrica INDUGLOB S.A., resultan de un proceso de ensamble utilizando materiales originarios y no originarios.

Este criterio ha sido señalado también por el Gobierno del Ecuador en los diferentes certificados de origen y en el informe elaborado por la Dirección de Origen del Ministerio de Comercio Exterior de ese país: “[…] los modelos de refrigeradoras clasificadas en las Subpartidas 8418.10.30.00, 8418.21.30.00 y 8418.10.90.00 cumplen con el criterio de origen señalado en los certificados de origen No. 17106270, 17106283, 17106296, 17106016, 17106407 y 17106457 según lo indicado en el Capítulo II, Artículo 2, Literal d) de la Decisión 416 […].” Según la normativa andina, para que un producto resultado de un proceso de ensamble cumpla origen, el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto, en el caso de Ecuador.

Al respecto se corroboró lo siguiente: La información presentada por INDUGLOB S.A., procesos productivos que se elaboran en la empresa y declaraciones juradas de proveedores ecuatorianos. Posteriormente, se verificó, corrigió y se calificó cada sub-ensamble y proceso productivo, para determinar el origen de los materiales que se utilizan en la línea de ensamble de los refrigeradores que fabrica la empresa.

La información proporcionada por el Gobierno del Ecuador, referida al costo de los materiales (partes y piezas) utilizados por la empresa INDUGLOB S.A. y la información sobre materiales no originarios, en valores CIF. Lo anterior con base en la identificación de sub-ensambles, partes y piezas del producto investigado, declaraciones juradas de los proveedores, órdenes de producción, órdenes de compra, facturas de exportación de cada modelo exportado al Perú, declaración jurada de exportación; facturas de proveedores; liquidaciones y declaraciones de importación de proveedores; documentos de transporte de INDUGLOB S.A; certificados de origen de los productos objeto de investigación; fichas técnicas de los modelos investigados.

Para la mayoría de partes y piezas metálicas procesadas en la empresa se consideró los procesos productivos identificados, así como aquellos que realizan proveedores ecuatorianos en la elaboración de productos intermedios. En varios sub-ensambles, se utilizan componentes de acero elaborados a partir de láminas importadas. Las piezas producidas a partir de estas láminas (clasificadas en el capítulo 72), al pasar por procesos como el conformado, doblado, embutido, troquelado y perforado, cumplen origen al ser resultado de un proceso de producción o transformación que las clasifica en partida arancelaria diferente, en particular la subpartida implícita (8418.9) Partes de refrigerador.

Este tipo de proceso también se observa en determinadas piezas elaboradas a partir de tubos (partidas 7303, 7304, 7306 ó 7608) que obtienen de proveedores locales o se transforman en la empresa en partes de refrigerador (8418.9). En relación a los materiales (partes, piezas e insumos) utilizados en la elaboración de los sub-ensambles, se verificó la información de costos proporcionados por la empresa INDUGLOB S.A y los valores unitarios con fuente en las facturas de venta, declaraciones juradas de los proveedores de la empresa, información que fue suministrada por el Gobierno del Ecuador.

En el análisis de los materiales de cada sub-ensamble y proceso, se identificó los materiales originarios y no originarios, según su contribución en el costo total de los materiales. Para aquellas partes y piezas donde no se ubicó prueba documental que permitiera corroborar el origen, se las consideró como material no originario. Asimismo, se consideró los procesos realizados por proveedores ecuatorianos, en particular para aquellas empresas sobre las que la Secretaría General le solicitó información. Para varios materiales que no forman parte de los sub-ensambles identificados por la empresa (gabinete, puertas y parrillas) y que se incorporan en los refrigeradores se utilizó el componente “Otros” (otras partes y piezas) se corroboró la información de los principales productos, según factura de proveedores o declaración jurada de los mismos.

No se incluyó los materiales referidos a empaques, envoltorios o similares, por cuanto éstos no le confieren al producto su carácter esencial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Decisión 416. Este ajuste se realizó en todos los modelos investigados. La información presentada por INDUGLOB S.A. se contrastó con la información de los procesos productivos que se elaboran en la empresa y las declaraciones juradas de proveedores ecuatorianos. Se verificó, corrigió y se calificó cada sub-ensamble y proceso productivo, para determinar el origen de los materiales que se utilizan en la línea de ensamble de los refrigeradores que fabrica INDUGLOB S.A. Los mayores costos de materiales se concentran en el gabinete y en las puertas; que representan el 50 por ciento del costo total promedio, en los modelos de refrigerador investigados.

Los precios de los refrigeradores exportados al Perú, según las facturas comerciales presentadas están por debajo de los USD 400 FOB. Por lo anterior, se verificó que de los modelos de refrigerador analizados, el rubro “Otros” concentra una mayor participación de materiales provenientes de terceros países (30% en promedio). Sin embargo, en el agregado el MNO de cada modelo, estaría dentro de los parámetros aceptados para cumplir con las disposiciones sobre origen, según el criterio de ensamble de la normativa andina.

En ese sentido, se concluye que los 8 modelos de refrigeradores analizados, elaborados por la empresa INDUGLOB S.A contienen materiales no originarios que no exceden el 60% de su valor FOB y cumplen con ser el resultado de un proceso de producción que implica: i) un ensamblaje realizado en Ecuador; ii) una elaboración con materiales originarios del territorio de los Países Miembros; y, iii) una elaboración en la que los materiales no originarios no exceden el 60 por ciento de su valor FOB.

Que de acuerdo al análisis y verificaciones realizadas, los refrigeradores producidos por la empresa INDUGLOB S.A. comprendidos en el ámbito de la presente investigación, cumplen el criterio de origen especificado en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416; Que el señalado proceso productivo no incurre en las previsiones del artículo 11 de la Decisión 416; y, Que para el transporte de refrigeradores la empresa INDUGLOB S.A. utiliza el transporte terrestre en la ruta Huaquillas – Tumbes.

Esta información pudo ser constatada en los documentos de transporte, Carta Porte Internacional por Carretera, Manifiesto de carga internacional y declaración aduanera de exportación; Que en tal virtud, los refrigeradores fabricados por la empresa INDUGLOB S.A. objeto de la presente investigación, son transportados únicamente a través del territorio de los Países Miembros, cumpliendo el requisito de expedición directa, señalado en el literal a) del artículo 9 de la Decisión 416;

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar que las mercancías clasificadas en las subpartidas NANDINA 8418.10.30, 8418.10.90 y 8418.21.30, de los modelos de refrigerador: RI-405 Avant Croma, RI-340 Quarzo Blanco, RI-340 Quarzo Croma, RG13 NF steel, RG11 AF steel, RI-530 Avant Blanco, RI-580 Quarzo Croma, RI-270 Quarzo Croma, elaborados en la República del Ecuador por la empresa INDUGLOB S.A. y exportados a la República del Perú, señalados en los certificados de origen del Cuadro 1, cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416; específicamente el literal d) del artículo 2 y los artículos 9 y 11 de dicha Decisión. Artículo 2.- De conformidad con la declaración contenida en el artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17 de la Decisión 416, quedan sin efecto las garantías dispuestas por el Gobierno del Perú aplicadas a los certificados de origen comprendidos en el Cuadro 1 para los modelos señalados en el Artículo 1 de la presente Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General