RESOLUCIÓN N° 1801 Registro en la Lista Andina Satelital al amparo del artículo 4 de la Decisión 707 “Registro Andino para la Autorización de Satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo recurso órbita espectro (ROE) o es reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente;
Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;
Que, la empresa EUTELSAT S.A. mediante comunicación recibida en fecha 03 de marzo de 2015, solicitó que se proceda con el Registro del satélite EUTELSAT 115 West B (E115WB) en la Lista Andina Satelital, el cual será ubicado en la posición orbital 114.9°O con entrada de operación programada para el mes de noviembre de 2015, reemplazando al satélite SATMEX 5, actualmente registrado mediante la Resolución 1497 de la Secretaría General de fecha 29 de agosto de 2012;
Que, mediante comunicación con fecha 06 de marzo de 2015 la empresa EUTELSAT S.A., informa que la vida útil del satélite denominado EUTELSAT 115 West B (E115WB) que será ubicado en la posición orbital 114.9°O reemplazando al satélite denominado Satmex 5, será de 15 años a partir de su entrada en operación, asimismo remite como complemento, los datos de coordinación y notificación, las fichas correspondientes a los expedientes MEXSAT 114.9 C-Ku, y CANSAT – 17.
Estas redes figuran dentro de los expedientes de la UIT, y la red MEXSAT-114.9 C KU que actualmente es utilizada por el satélite SATMEX-5, en tal sentido, una vez que termine operaciones, el tráfico a través de esta red será utilizado por el satélite E115WB en las mismas condiciones; Que, la operadora indicó que la vida útil para el E115WB será de 15 años a partir de la fecha de entrada en operación y asimismo estimó que para el mes de noviembre del 2015 será su entrada en operación. Dicho satélite operará en reemplazo del Satélite Satmex 5, el cual se encuentra inscrito en la Lista Andina Satelital a través de la Resolución 1497;
Que, La Secretaría General confirmó, a través de comunicación DARI.2014.097 de fecha 6 de noviembre de 2014, que este último continúa operando en 114.9°O bajo órbita inclinada lo que prolongó su vida útil hasta finales del 2020. En este sentido, el satélite denominado Satmex 5 continuará registrado en la Lista Andina Satelital bajo las mismas condiciones hasta la fecha de entrada en operación del E115W B;
Que, mediante comunicación SG/E/463/2015 de fecha 09 de marzo de 2015, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa EUTELSAT S.A. a efectos de que éstos presentaran sus opiniones; Que, mediante la comunicación 000040 en fecha 15 de abril de 2015, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, comunicó que no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite EUTELSAT 115 WEST B (E115WB) en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud enviada por la Secretaría General de la Comunidad Andina en fecha 09 de marzo de 2015;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nro. MINTEL-DAIN-2015-0089-O, de fecha 14 de mayo de 2015, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (MINTEL) de la República del Ecuador, manifestó que la Administración Ecuatoriana de Telecomunicaciones no tiene objeción técnica o legal para los registros del satélite EUTELSAT 115 WEST B;
Que, mediante la Nota VMTEL/DESP. N° 0313/2015 de fecha 19 de mayo de 2015, recibida en esta Secretaría General en fecha 25 de mayo de 2015, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, comunica que luego del análisis correspondiente, la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada, y por tanto, el Viceministerio de Telecomunicaciones no tiene objeción a la solicitud de la empresa EUTELSAT para el registro del satélite 115 West B en la posición orbital señalada;
Que, a través del Oficio N° 304-2015-MTC/03 de fecha 02 de julio de 2015, recibido en esta Secretaría General en fecha 06 de julio de 2015, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú, como representante del Estado Peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), emitió opinión favorable a la solicitud de la empresa EUTELSAT S.A. para el registro del satélite Eutelsat 115 West B (E115WB) en la Lista Andina satelital;
Que, de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el CAATEL emitió opinión favorable en su LXIII Reunión Extraordinaria del 18 de agosto de 2015, sobre el registro en la Lista Satelital Andina del satélite EUTELSAT 115 WEST B (E115WB) que reemplazará al satélite SATMEX 5 en la posición orbital 114.9° Longitud Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital empresa EUTELSAT S.A.;
Que, el Informe Técnico SG-IT/DG-2/007/2015 de fecha 18 de agosto de 2015, señala que una vez evaluada la información que exige el Artículo 4 de la Decisión 707 y recibida la conformidad del CAATEL, no encuentra objeción técnica para conceder el registro andino del satélite EUTELSAT 115 WEST B (E115WB) que reemplazará al satélite SATMEX 5 en la posición orbital 114.9° Longitud Oeste, perteneciente a la empresa EUTELSAT S.A;
Que, esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión y, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite EUTELSAT 115 WEST B (E115WB) que reemplazará al satélite SATMEX 5 en la posición orbital 114.9° Longitud Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital empresa EUTELSAT S.A. Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, se concederá a la empresa EUTELSAT S.A. el respectivo Certificado de Registro para el satélite EUTELSAT 115 WEST B (E115WB) en la posición orbital 114.9° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa EUTELSAT S.A. Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General