RESOLUCIÓN N° 1805 Complemento de la Resolución 1761 sobre calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2015. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Resolución 1761 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 30 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su último parágrafo dispone que, el Secretario General debe dar a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que mediante Resolución 1761 con fecha 06 de febrero de 2015, se establecieron los días no hábiles de la Secretaría General, señalándose además que otros días inhábiles que decrete la Secretaría General serán adoptados e informados oportunamente;
Que en fecha 11 de septiembre de 2015 mediante Decreto Supremo N° 008-2015-TR, el Gobierno del Perú decretó como feriado no laborable para el sector público el día viernes 09 de octubre de 2015, sujeto a compensación de horas de acuerdo a cada sector;
RESUELVE
Artículo 1.- Disponer como día no laborable en la Secretaría General el día viernes 9 de octubre de 2015. Artículo 2.- Mediante Disposición Administrativa se determinará la forma de recuperación de las horas no laboradas en la fecha señalada en el artículo precedente. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General