RESOLUCIÓN N° 1836 Encargatura temporal de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los artículos 11 literal w) y 14 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General, el artículo 16 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General y los artículos 53 y 89 de la Resolución 1075 que contiene el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo estipulado en los artículos 14 de la Decisión 409 y 89 de la Resolución 1075, en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales; Que el Secretario General, asistirá a la Reunión de Convergencia convocada por la UNASUR, a llevarse a cabo el día 03 de marzo del año en curso, en la ciudad de Quito-Ecuador, por lo que deberá ausentarse de la Secretaría General desde el miércoles 02 al viernes 04 de marzo del 2016;
Que en tal sentido resulta necesario encargar interinamente la Secretaría General a un Director General por el tiempo que dure dicha ausencia temporal;
RESUELVE
Artículo Único.- Encargar la Secretaría General a la Directora General Dra. Luz Marina Monroy Acevedo, quien actuará en calidad de Secretaria General ad-interim, los días miércoles 02 al viernes 04 de marzo del 2016. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución la que entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, al primer día del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General