RESOLUCIÓN N° 1901 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite AMAZONAS 5, perteneciente a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., en la posición orbital 61° Longitud Oeste LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;
Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;
Que la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A mediante comunicación sin número del 29 de junio de 2016, recibida en esta Secretaría General el 7 de julio de 2016, solicitó el registro del satélite AMAZONAS 5 en la Lista Andina Satelital, en la posición orbital 61° Oeste; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/D2/1224/2016 de 12 de julio de 2016, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa HISPASAT S.A. a efecto de que emitan sus opiniones.
Asimismo, mediante oficio SG/E/D2/1225/2016 de 12 de julio de 2016, comunicó a dicha empresa el inicio del trámite; Que a través del Oficio N° 000186 del 4 de agosto de 2016, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, comunica que “[…] no encuentra objeción para conceder [a la empresa HISPASAT] la autorización andina para explotar el satélite AMAZONAS 5, en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud enviada por la Secretaría General de la Comunidad Andina”;
Que mediante Oficio Nro. MINTEL-DAIN-2016-0128-O del 23 de septiembre de 2016, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador indicó que no encuentra observaciones respecto al requerimiento de inscripción del satélite AMAZONAS-5 en la Lista Andina Satelital;
Que conforme al oficio N° 507–2016-MTC/03 de 30 de noviembre de 2016, recibido en esta Secretaría General el 2 de diciembre de 2016, el Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú concluyó que la documentación enviada por la empresa HISPASAT SA. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES SA,, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Decisión 707, por lo que emite opinión favorable con respecto a la solicitud;
Que a través de la Comunicación MOPSV/VMTEL/DESP.N°1100/2016 del 27 de diciembre de 2016, recibida en esta Secretaría General el 12 de enero de 2017, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia informó que luego del análisis correspondiente, la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT no presentaron ninguna observación. Y que en este sentido, dicha Administración “no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite AMAZONAS 5 de la empresa HISPASAT S.A.”;
Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su LXXVI Reunión Extraordinaria del 18 de enero de 2017, emitió opinión favorable para el registro en la Lista Satelital Andina del satélite AMAZONAS 5, perteneciente a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., en la posición orbital 61° Oeste;
Que el Informe Técnico SG-IT/DG-2/001/2017 del 30 de enero de 2017, señala que la empresa HISPASAT SA. cumplió con los requisitos dispuestos en el artículo 4 de la Decisión 707; y no incurre en las causales de denegación previstas en el numeral 2 de ese mismo artículo. Asimismo certifica que se han recibido las conformidades por parte de los Países Miembros; y, que existe la opinión favorable por parte del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones - CAATEL.
Finalmente indica que, considera procedente la emisión de la Resolución de registro en la Lista Andina Satelital del satélite AMAZONAS 5, de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., en la posición orbital 61° Oeste y la emisión del certificado correspondiente;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite AMAZONAS-5, perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., en la posición orbital 61° Longitud Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite AMAZONAS-5 en la posición Orbital 61° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los tres días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General