RESOLUCIÓN N° 1917 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite SES-10, perteneciente a la empresa SES New Skies Satellites B.V., en la posición orbital 67° Longitud Oeste LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;
Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;
Que mediante la Decisión 725 de de la Comisión de la Comunidad Andina, de fecha 10 de diciembre de 2009, se otorgó a la empresa New Skies Satellites B.V. (SES) la autorización comunitaria para la utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países Miembros en la posición orbital 67° Oeste. Con base en esta Decisión, SES y la Comunidad Andina suscribieron un contrato en fecha 5 de febrero de 2010, mediante el cual se autorizó el uso y explotación del Recurso Órbita Espectro comunitario.
Dicho contrato tuvo enmiendas posteriores en fecha 14 de febrero de 2012 y 19 de febrero de 2014. Que la empresa SES New Skies Satellites B.V. mediante comunicación sin número del 26 de noviembre de 2015, recibido el 30 de noviembre de 2016 por la Secretaría General de la Comunidad Andina, solicitó el registro del satélite SES 10 en la Lista Andina Satelital, en la posición orbital 67° Longitud Oeste; correspondiente a la Red Satelital Simón Bolívar 2, conforme figura registrada en la Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT y figura en los Boletines N° 2651 del 25 de agosto de 2009 y 2676 del 24 de octubre de 2010;
Que la empresa SES New Skies Satellites B.V. mediante comunicación sin número del 26 de noviembre de 2015, recibida el 30 de noviembre de 2016 por la Secretaría General de la Comunidad Andina, solicitó el registro del satélite SES 10 en la Lista Andina Satelital, en la posición orbital 67° Longitud Oeste, correspondiente a la Red Satelital Simón Bolívar 2, conforme figura registrada en la Oficina de Radiocomunicaciones de la UIT, Boletines N° 2651 del 25 de agosto de 2009 y N° 2676 del 24 de octubre de 2010;
Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/2179/2015 de 17 de diciembre de 2015, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa SES New Skies Satellites B.V. a efecto de que emitan sus opiniones. Asimismo, mediante oficio SG/E/2178/2015 de 17 de diciembre de 2015, comunicó a dicha empresa el inicio del trámite;
Que a través del oficio sin número de 17 de enero de 2017, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, comunica que “[…] no encuentra objeción para conceder a [la empresa SES New Skies Satellites B.V. la autorización para inscribir en la Lista Andina Satelital al satélite Simón Bolívar 2/SES 10, en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud enviada por la Secretaría General de la Comunidad Andina”;
Que mediante oficio N° MINTEL-DAIN-2016-0027-O del 7 de marzo de 2016, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador indicó que “no tiene observaciones respecto al citado requerimiento” de inscripción del satélite SES-10 en la Lista Andina Satelital;
Que conforme al oficio N° 70–2016-MTC/03 de 19 de febrero de 2016, recibido en esta Secretaría General el 22 de febrero de 2016, el Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú concluyó que “luego de evaluada la documentación presentada por la empresa SES New Skies Satellites B.V., se ha concluido que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Decisión 707”, por lo que emite opinión favorable con respecto a la solicitud;
Que a través de la Comunicación MOPSV/VMTEL/DESP.N°1173/2017 del 27 de marzo de 2017, recibida en esta Secretaría General en la misma fecha, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia informó que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada y que en este sentido, dicha Administración “no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite SES 10 de la empresa SES New Skies Satellites B.V.”;
Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su LXXIX Reunión Extraordinaria del 27 de marzo de 2017, emitió opinión favorable para el registro en la Lista Satelital Andina del satélite SES-10, perteneciente a la empresa SES New Skies Satellites B.V., en la posición orbital 67° Longitud Oeste;
Que el Informe Técnico SG-IT/DG-2/003/2017 del 27 de marzo de 2017, “establece que la empresa New Skies Satellites B.V. (SES) cumplió con los requisitos dispuestos para la inclusión en la Lista Andina Satelital” conforme el artículo 4 de la Decisión 707; y no incurre en las causales de denegación previstas en el numeral 2 de ese mismo artículo.
Asimismo certifica que se han recibido las conformidades por parte de los Países Miembros; y, que existe la opinión favorable por parte del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones - CAATEL. Finalmente señala que, es procedente la emisión de la Resolución de registro en la Lista Andina Satelital del satélite SES 10, de la empresa SES New Skies Satellites B.V., en la posición orbital 67° Longitud Oeste y la emisión del certificado correspondiente;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite SES-10, perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa SES New Skies Satellites B.V., en la posición orbital 67° Longitud Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa SES New Skies Satellites B.V., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite SES-10 en la posición Orbital 67° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa SES New Skies Satellites B.V. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General