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RESOLUCIÓN N° 1921CAN · Resoluciones2017-04-18

MODIFICACIÓN DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 1457 – RUTAS HABILITADAS Y PLAZOS AUTORIZADOS DE ECUADOR PARA EL TRÁNSITO ADUANERO COMUNITARIO.

RESOLUCIÓN N° 1921 Modificación del Anexo II de la Resolución 1457 – Rutas habilitadas y plazos autorizados de Ecuador para el Tránsito Aduanero Comunitario. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal i) y 104 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 617, 636 y 787 sobre Tránsito Aduanero Comunitario; las Resoluciones 1457, 1637 y 1860 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que los artículos 3 literal i) y 104 del Acuerdo de Cartagena, señalan que para alcanzar los objetivos del Acuerdo, se empleará como mecanismo o medida la integración física y que los Países Miembros deberán desarrollar acciones conjuntas para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, por ejemplo en transporte, comprendiendo las medidas para facilitar el tráfico fronterizo entre los Países Miembros;

Que la Decisión 617 que regula lo correspondiente al Tránsito Aduanero Comunitario, en su Segunda Disposición Final modificada por las Decisiones 636 y 787, establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará las normas reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación; Que mediante Resolución 1457 se aprobó el Reglamento de la Decisión 617 cuyo Anexo II, contiene la relación de rutas habilitadas y plazos autorizados para tránsito terrestre internacional, el cual, según refiere el artículo 1 puede ser actualizado mediante Resolución de la Secretaría General, a solicitud de la administración aduanera del País Miembro correspondiente.

Dicho anexo, para el caso de las rutas ecuatorianas, fue actualizado mediante las Resoluciones 1637 y 1860; Que mediante Oficio Nro. SENAE-DGN-2017-0049-OF, de 17 de enero de 2017, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, solicitó la actualización del Anexo II de la Resolución 1457 en cuanto a las rutas y plazos de la República del Ecuador;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el Anexo II Rutas Habilitadas y Plazos Autorizados para Tránsito Terrestre Internacional de la Resolución 1457, de acuerdo a lo siguiente: “ANEXO II RUTAS HABILITADAS Y PLAZOS AUTORIZADOS PARA TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL RUTAS HABILITADAS (…) (…) PLAZOS AUTORIZADOS (…) (…)” Artículo 2.- Derogar las Resoluciones 1637 y 1860 de la Secretaría General;

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General