RESOLUCIÓN N° 1973 Registro del satélite TELSTAR 19 VANTAGE (T19V) en la posición orbital 63° Longitud Oeste en la Lista Andina Satelital, perteneciente a la empresa TELESAT CANADA LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 2 y 4 de la Decisión 707 de la Comisión de la Comunidad Andina,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;
Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;
Que la empresa TELESAT CANADA mediante comunicación recibida en esta Secretaría General con fecha 16 de marzo de 2017, solicitó el registro del satélite TELSTAR 19 VANTAGE (T19V), ubicado en la posición orbital 63° Longitud Oeste, en la Lista Andina Satelital; Que mediante comunicación SG/E/D2/598/2017 de fecha 24 de marzo de 2017, la Secretaría General puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa TELESAT CANADA;
Que en fecha 19 de mayo de 2017 fue recibida en la Secretaría General la comunicación de la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, mediante la cual informaron que una vez realizados los respectivos estudios técnicos, no encontraban objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite TELSTAR 19 VANTAGE (T19V) en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud presentada ante la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que en fecha 30 de mayo de 2017 fue recibido en la Secretaría General el Oficio MINTEL-DAIN-2017-0040-O de esa misma fecha, mediante el cual el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República de Ecuador puso en conocimiento que no encontró objeción técnica o legal al requerimiento de inscripción del satélite TELSTAR 19 VANTAGE (T19V), ubicado en la posición orbital 63° Longitud Oeste, en la Lista Andina Satelital;
Que en fecha 3 de julio de 2017 fue recibido en la Secretaría General el Oficio N° 426–2017-MTC/03 de fecha 27 de junio de 2017 remitido por el Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú mediante el cual se concluyó que la documentación enviada por TELESAT CANADA cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Decisión 707 y; en tal sentido, emitió opinión favorable con respecto a la solicitud;
Que en fecha 15 de noviembre de 2017 fue recibida en la Secretaría General la Comunicación MOPSV/VMTEL/DESP.N°0749/2017 de la misma fecha mediante la cual el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) no presentaron ninguna observación a la solicitud presentada y; en tal sentido, el Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite TELSTAR 19 VANTAGE (T19V) de la empresa TELESAT CANADA;
Que el Informe Técnico SG-IT/DG-2/006/2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, señala que una vez evaluada la información que exige el artículo 4 de la Decisión 707, recibidas las conformidades por parte de los Países Miembros así como la opinión favorable por parte del CAATEL, no se encuentra objeción técnica por parte de este Organismo Comunitario para acceder a la solicitud, por lo que considera que es procedente la emisión de la Resolución y la emisión del certificado correspondiente;
Que esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y, a la luz de la información consignada supra no incurre en alguna de las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión; por lo que, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital, el satélite TELSTAR 19 VANTAGE (T19V) en la posición orbital 63° Longitud Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa TELESAT CANADA. Artículo 1.- Conceder a la empresa TELESAT CANADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el respectivo Certificado de Registro del satélite TELSTAR 19 VANTAGE (T19V) en la posición Orbital 63° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa TELESAT CANADA.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General