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RESOLUCIÓN N° 1987CAN · Resoluciones2018-03-08

PRECIOS DE REFERENCIA DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS PARA LA SEGUNDA QUINCENA DE MARZO DE 2018, CORRESPONDIENTES A LA CIRCULAR N° 552 DEL 5 DE MARZO DE 2018

RESOLUCIÓN N° 1987 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2018, correspondientes a la Circular N° 552 del 5 de marzo de 2018 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2018: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.9|Carne de cerdo |2 015 |Dos mil quince | |0 | | | | |0207.14.0|Trozos de pollo |971 |Novecientos setenta y uno | |0 | | | | |0402.21.1|Leche entera |3 244 |Tres mil doscientos cuarenta y| |9 | | |cuatro | |1001.19.0|Trigo |280 |Doscientos ochenta | |0 | | | | |1003.90.0|Cebada |226 |Doscientos veintiséis | |0 | | | | |1005.90.1|Maíz amarillo |195 |Ciento noventa y cinco | |1 | | | | |1005.90.1|Maíz blanco |251 |Doscientos cincuenta y uno | |2 | | | | |1006.30.0|Arroz blanco |452 |Cuatrocientos cincuenta y dos | |0 | | | | |1201.90.0|Soya en grano |418 |Cuatrocientos dieciocho | |0 | | | | |1507.10.0|Aceite crudo de |798 |Setecientos noventa y ocho | |0 |soya | | | |1511.10.0|Aceite crudo de |726 |Setecientos veintiséis | |0 |palma | | | |1701.14.0|Azúcar crudo |324 |Trescientos veinticuatro | |0 | | | | |1701.99.9|Azúcar blanco |386 |Trescientos ochenta y seis | |0 | | | | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de marzo del año dos mil dieciocho.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General