RESOLUCIÓN N° 2000 Encargatura temporal de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 14 de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General, el artículo 46 de la Resolución 1075 - Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y las Resoluciones 1636 y 1888; y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Decisión 409 se dispuso que en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales; Que el artículo 46 de la Resolución 1075 establece que todos los funcionarios de la Secretaría General tienen derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas por cada año de servicios y proporcionalmente por las fracciones de año cumplido;
Que el Secretario General se ausentará de la Sede de la Secretaría General del miércoles 02 al viernes 04 de mayo de 2018 inclusive, con motivo de hacer uso de sus vacaciones, por lo que resulta necesario encargar interinamente la Secretaría General a un Director General por el tiempo que dure dicha ausencia temporal; Que mediante la Resolución 1636 de fecha 9 de diciembre de 2013 se designó a la señora Luz Marina Monroy, como Directora General de la Secretaría General de la Comunidad Andina y que dicha designación fue ampliada por un periodo de tres años adicionales mediante Resolución 1888 de fecha 7 de diciembre de 2016;
RESUELVE
Artículo Único.- Encargar la Secretaría General a la Directora General Luz Marina Monroy Acevedo, quien actuará en calidad de Secretaria General ad-interim, los días miércoles 02 al viernes 04 de mayo de 2018 inclusive. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución que entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General