RESOLUCIÓN N° 2001 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2018, correspondientes a la Circular N° 556 del 4 de mayo de 2018 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 1969 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1969, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 2018: |NANDINA |PRODUCTO MARCADOR |PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) | |0203.29.9|Carne de cerdo |2 080 |Dos mil ochenta | |0 | | | | |0207.14.0|Trozos de pollo |993 |Novecientos noventa y tres | |0 | | | | |0402.21.1|Leche entera |3 149 |Tres mil ciento cuarenta y | |9 | | |nueve | |1001.19.0|Trigo |269 |Doscientos sesenta y nueve | |0 | | | | |1003.90.0|Cebada |226 |Doscientos veintiséis | |0 | | | | |1005.90.1|Maíz amarillo |217 |Doscientos diecisiete | |1 | | | | |1005.90.1|Maíz blanco |242 |Doscientos cuarenta y dos | |2 | | | | |1006.30.0|Arroz blanco |489 |Cuatrocientos ochenta y | |0 | | |nueve | |1201.90.0|Soya en grano |438 |Cuatrocientos treinta y ocho| |0 | | | | |1507.10.0|Aceite crudo de soya|790 |Setecientos noventa | |0 | | | | |1511.10.0|Aceite crudo de |692 |Seiscientos noventa y dos | |0 |palma | | | |1701.14.0|Azúcar crudo |278 |Doscientos setenta y ocho | |0 | | | | |1701.99.9|Azúcar blanco |359 |Trescientos cincuenta y | |0 | | |nueve | Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1969 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General