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RESOLUCIÓN N° 2029CAN · Resoluciones2018-11-15

DELEGACIÓN DE FUNCIONES

RESOLUCIÓN N° 2029 Delegación de funciones LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 3, literal ñ) del artículo 30, el literal a) del artículo 34 y el artículo 128 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 519, la Decisión 819, el literal j) del artículo 3 y los literales e), t) y w) del artículo 11 de la Decisión 409; la Decisión 829; la Resolución N° 1075 y 1920 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 3 de la Decisión 409, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina mantener relaciones y vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación, así como con organismos internacionales u otras entidades;

Que, el literal t) del artículo 11 de la Decisión 409 establece que corresponde al Secretario General de la Comunidad Andina gestionar la asistencia técnica ante gobiernos, organismos internacionales y otras entidades y convenir los términos en que ésta será prestada; Que, mediante Decisión 519 se creó el Comité Andino para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE), con el propósito de reunir a las principales entidades relacionadas con la prevención y atención de desastres en la Subregión Andina y sistematizar la cooperación y la acción conjunta, en procura de prevenir y atender los efectos generados por los desastres de origen natural y antrópicos;

Que, mediante Decisión 819 se aprobó la Estrategia Andina para la Gestión del Riesgo de Desastres (EAGRD), con el propósito de contribuir al desarrollo de los Países Miembros dentro de una perspectiva de sostenibilidad y resiliencia; bajo los principios y compromisos globales asumidos en el contexto del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

Que, el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria de Panamá (CLRAH) y la Secretaría General de la Comunidad Andina han reconocido la existencia de áreas de interés común, en las que el trabajo conjunto puede contribuir al cumplimiento de sus propios objetivos y al fortalecimiento de la cooperación; asimismo, reconocen el interés de aunar esfuerzos orientados a optimizar las acciones de asistencia humanitaria en la región, así como la reciproca disposición de colaborar para mejorar las capacidades de respuesta frente a emergencias en la región;

Que, el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria de Panamá (CLRAH) y la Secretaría General de la Comunidad Andina han manifestado su interés de suscribir un acuerdo de cooperación interinstitucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 34 del Acuerdo de Cartagena y el literal e) de la Decisión 409, el Secretario General de la Comunidad Andina ejerce la función de representación jurídica de la Secretaría General;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal w) de la Decisión 409, el Secretario General de la Comunidad Andina puede delegar el ejercicio de la función de representación jurídica de la Secretaría General en funcionarios de la Secretaría General, conforme a lo que se disponga en el Reglamento Interno de la Secretaría General; Que, el artículo 89 de la Resolución N° 1075 dispone que el Secretario General puede delegar ciertas funciones en el funcionario que él designe;

Que, mediante Resolución N° 1920, se designó al Señor Embajador José Antonio Arróspide del Busto, como Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

RESUELVE

Artículo 1.- Delegar en el señor Embajador José Antonio Arróspide Del Busto, Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina, la facultad de suscribir el Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y la Secretaría General de la Comunidad Andina, para la prevención y atención de desastres naturales.

Artículo 2.- En cumplimiento del artículo 17 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Héctor Quintero Arredondo Secretario General