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RESOLUCION N° 2040CAN · Resoluciones2018-12-20

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL DEL SATÉLITE ECHOSTAR XII, PERTENECIENTE A LA EMPRESA ECHOSTAR SATELLITE OPERATING CORPORATION EN LA POSICIÓN ORBITAL 86.45° LONGITUD OESTE

RESOLUCIÓN N° 2040 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite ECHOSTAR XII, perteneciente a la empresa Echostar Satellite Operating Corporation en la posición orbital 86.45° Longitud Oeste LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, y el artículo 2 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado numeral 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que, la empresa Echostar Satellite Operating Corporation, mediante nota sin número de fecha 28 de julio de 2017, recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) el 31 de julio de 2017, solicitó el registro en la Lista Satelital Andina del satélite ECHOSTAR XII en la posición orbital 86.45° Oeste;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Nota SG/E/D2/1464/2017 de 4 de agosto de 2017, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa Echostar Satellite Operating Corporation, a efecto de que emitan sus opiniones; Que, mediante Nota SG/E/D2/1465/2017 de 4 de agosto de 2017, la SGCAN comunicó a la empresa Echostar Satellite Operating Corporation el inicio del trámite de la solicitud presentada;

Que, mediante Nota sin número de 29 de agosto de 2017 de la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, manifestó que “…no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite ECHOSTAR XII…”;

Que, con Oficio N° 607-2017-MTC/03 de 2 de noviembre de 2017, recibido en esta Secretaría General el 6 de noviembre de 2017, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú concluyó que la solicitud de la empresa Echostar Satellite Operating Corporation “cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Decisión 707”, por lo que emite opinión favorable con respecto a la solicitud presentada;

Que, con Oficio N° MINTEL-DAIN-2018-0007-O de 7 de febrero de 2018, recibido en esta Secretaría General el 8 de febrero de 2018, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador señaló que “…no tiene objeción técnica o legal en relación con el registro en la Lista Andina del satélite ECHOSTAR XII (…)”;

Que, mediante comunicación MOPSV/VMTEL/DESP. N° 668/2018 de 17 de octubre de 2018, recibida en esta Secretaría General en la misma fecha, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, “no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite ECHOSTAR XII de la empresa EchoStar Satellite Operating Corporation”; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta de la Nonagésima Cuarta Reunión de fecha 4 de diciembre de 2018, del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones – CAATEL, señaló que “…los Países Miembros de forma colegiada ratificaron su aprobación sobre la inscripción del satélite ECHOSTAR XII en la posición orbital 86.45° Oeste, en la Lista Andina Satelital”;

Que, el Informe Técnico SG-IT/DG-2/004/2018 de 4 de diciembre de 2018 de la Dirección General 2 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, establece que “…no fueron encontradas causales de negación para conceder Certificado de Registro Satelital al satélite ECHOSTAR XII y se contó con la opinión favorable por parte del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL)…” y continua señalando posteriormente que considera que es procedente la emisión de la Resolución de inscripción del satélite ECHOSTAR XII en la posición 86.45° Oeste, de la empresa EchoStar en la Lista Andina Satelital y la emisión del Certificado correspondiente;

Que, la solicitud de registro reúne los requisitos previstos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Decisión 707 y, a la luz de la información consignada supra, no incurre en alguna de las causales de denegación del Registro Andino establecidas en el artículo 4.2 de la misma Decisión; por lo que, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite ECHOSTAR XII en la posición Orbital 86.45° Longitud Oeste, perteneciente a la empresa Echostar Satellite Operating Corporation. Artículo 2.- Conceder a la empresa EchoStar Satellite Operating Corporation, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite ECHOSTAR XII en la posición orbital 86.45° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa Echostar Satellite Operating Corporation.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. José Antonio Arróspide Del Busto Secretario General a.i.