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RESOLUCIÓN N° 2083CAN · Resoluciones2019-08-27

ACTUALIZACIÓN DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN 1457 “RUTAS HABILITADAS Y PLAZOS AUTORIZADOS PARA TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL” DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN N° 2083 Actualización del Anexo II de la Resolución 1457 “Rutas habilitadas y plazos autorizados para Tránsito Terrestre Internacional” de la República de Colombia LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal i) y 104 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 617, 636 y 787 sobre Tránsito Aduanero Comunitario; las Resoluciones N° 1457 y 1875 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el Acuerdo de Cartagena, en su artículo 3 literal i) destaca la importancia de emplear la integración física como mecanismo para alcanzar sus objetivos, reconociendo además la necesidad de adelantar acciones en el campo de la integración fronteriza; Que, el artículo 104 del señalado Acuerdo establece que los Países Miembros desarrollarán acciones conjuntas para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico y el fortalecimiento de los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión en el campo de los transportes y las comunicaciones;

Que, la Decisión 617 que aprobó el marco jurídico sobre Tránsito Aduanero Comunitario, modificada mediante las Decisiones 636 y 787, establece en su Segunda Disposición Final, que la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará las normas reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación; Que, mediante Resolución N° 1457 se aprobó el Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario, cuyos Anexos I y II, contienen las vías y cruces autorizados, así como la relación de rutas habilitadas y plazos autorizados para tránsito terrestre internacional, los cuales, según refiere el artículo 1 será actualizado mediante Resolución de la Secretaría General, a solicitud de la administración aduanera del País Miembro correspondiente;

Que, mediante la Resolución N° 1875 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), se modificó el Anexo II de la Resolución 1457 de la SGCAN correspondiente a las Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Colombia; Que, mediante Oficio N° 2-2019-014308 de 24 de mayo de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia solicitó la actualización del Anexo II de la Resolución 1457 en cuanto a las rutas y plazos de la República de Colombia, incorporando una nueva ruta y plazos para el tránsito aduanero comunitario;

Que, mediante comunicación N° SG/E/D1/990 de 18 de junio de 2019, la SGCAN remitió las modificaciones solicitadas por la República de Colombia a los demás Países Miembros, con la finalidad de que remitan comentarios; Que, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Colombia mediante la comunicación N° VCEI – 515 de 9 de agosto de 2019 y la comunicación N° 2-2019-024275, de 20 de agosto de 2019 respectivamente, manifestaron no tener observaciones a la solicitud;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el Anexo II de la Resolución N° 1457 - Rutas Habilitadas y Plazos Autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Colombia, de acuerdo a lo siguiente: ANEXO II RUTAS HABILITADAS Y PLAZOS AUTORIZADOS PARA TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL RUTAS Y PLAZOS PARA EL TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL DE COLOMBIA Artículo 2.- Deróguese la Resolución N° 1875 Modificación del Anexo II de la Resolución N° 1457 – Rutas habilitadas y Plazos Autorizados para Tránsito Terrestre Internacional de la República de Colombia.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Jorge Hernando Pedraza Secretario General