RESOLUCIÓN N° 2102 Lineamientos y contenido del sistema de Información y Consultas para el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 837 y 434 de la Comisión de la Comunidad Andina;
CONSIDERANDO
Que para la aplicación de las normas sobre transporte internacional de mercancías por carretera en la Subregión, aprobadas por la Decisión 837, se hace necesario establecer normas reglamentarias que desarrollen en forma clara y precisa la mencionada Decisión; Que el artículo 184 de la Decisión 837 establece que la Secretaría General, previa opinión favorable del CAATT, aprobará mediante resolución los reglamentos y formatos a los que hubiere lugar;
Que la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 837 establece que el CAATT elaborará los lineamientos y contenido de un sistema de información y consultas. Que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT), en su XXVIII Reunión Extraordinaria, presentó recomendaciones favorables a la Secretaría General sobre el indicado Proyecto de Resolución aprobatoria de los Lineamientos y Contenido del Sistema de Información y Consultas;
RESUELVE
Aprobar el siguiente: Lineamientos y contenido del sistema de Información y Consultas para el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera CAPITULO I DEL AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- La presente norma tiene por objeto establecer los Lineamientos y Contenido del Sistema de Información y Consultas para el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera.
Artículo 2.- El Sistema de Información y Consultas contendrá los Permisos Originarios, los vehículos habilitados y unidades de carga registradas para el Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, el nombre del representante legal por país transitado, la Póliza Andina por vehículo habilitado y otros datos que se establecen en el Presente Reglamento.
CAPITULO II DE LA FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA Artículo 3.- El sistema de información y consultas deberá, al menos, permitir realizar la consulta de información bajo las siguientes opciones: Consulta de Empresas por País Consulta por Empresa de Transporte Consulta por Placa Consulta por Actualización Artículo 4.- La Consulta de Empresas por País permitirá a los usuarios acceder a la información de todas las empresas que cuenten con Permiso Originario en el País consultado.
Esta opción de consulta desplegará al menos: Nombre o Razón Social RUC/NIT Permiso Originario/Permiso Originario para Transporte Internacional por Cuenta Propia Fecha de vencimiento País de emisión Asimismo, el sistema deberá desplegar los Certificados de Idoneidad y Permisos de Prestación de Servicios que se encuentren vigentes de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda. de la Decisión 837.
Artículo 5.- La Consulta por Empresa de Transporte permitirá a los usuarios acceder a la información a detalle de la empresa consultada. Esta opción de consulta desplegará al menos: Nombre o Razón Social RUC/NIT Permiso Originario/Permiso Originario para Transporte Internacional por Cuenta Propia Fecha de última renovación Fecha de vencimiento País de emisión Representante Legal por País Transitado Póliza Andina de Seguro Fecha de vencimiento de la Póliza Andina Ámbito de Operación Asimismo, el sistema deberá desplegar los Certificados de Idoneidad y Permisos de Prestación de Servicios que se encuentren vigentes de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda. de la Decisión 837.
Artículo 6. -La Consulta por Placa permitirá a los usuarios a acceder a la información detallada del vehículo o unidad de carga consultada. Esta opción de consulta desplegará al menos: Número de Certificado de Habilitación/Registro Fecha de expedición. Fecha de vencimiento. Nombre o razón social de la empresa. Permiso Originario/Permiso Originario para Transporte Internacional por Cuenta Propia País y placa Marca Tipo de vehículo Número de ejes.
Peso neto vehicular o tara Peso bruto vehicular máximo Año de fabricación Dimensiones del vehículo Capacidad de carga Número o serie del chasis Póliza Andina de Seguro Fecha de vencimiento de la Póliza Andina Asimismo, el sistema deberá desplegar los Certificados de Idoneidad y Permisos de Prestación de Servicios que se encuentren vigentes de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda. de la Decisión 837.
De igual forma, la habilitación especial de los vehículos y unidades de carga no convencionales deberán ser incluidos en esta consulta. Artículo 7.- La Consulta por Actualización permitirá a los usuarios acceder a la información detallada sobre modificación en permisos originarios, habilitaciones y deshabilitaciones de vehículos y unidades de carga producidas diariamente a partir de la vigencia de la Decisión 837.
Para el caso de empresas deberá incluir al menos: Nombre o Razón Social RUC/NIT Permiso Originario/Permiso Originario para Transporte Internacional por Cuenta Propia Para el caso de vehículos deberá al menos incluir: Número de Certificado de Habilitación/Registro País Miembro y placa Permiso Originario/Permiso Originario para Transporte Internacional por Cuenta Propia Asimismo, el sistema deberá desplegar los Certificados de Idoneidad y Permisos de Prestación de Servicios que se encuentren vigentes de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda. de la Decisión 837.
CAPITULO III DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 8.- Los Países Miembros intercambiarán entre sí las claves de acceso y usuarios necesarios para las autoridades de aduana, transporte y otras, para acceder permanentemente al sistema de manera segura y confiable. De la misma manera otorgarán a la Secretaría General las respectivas claves de acceso al sistema.
Artículo 9.- Los Organismos Nacionales Competentes de los Países Miembros como parte del sistema de información y consultas podrán, previa coordinación entre sí, intercambiar las autorizaciones de transportistas y las habilitaciones de vehículos y unidades de carga por medios electrónicos para asegurar el acceso de las autoridades encargadas del control aduanero y del transporte internacional por carretera a las mismas.
CAPITULO IV DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA Artículo 10.- La documentación correspondiente a las plataformas tecnológicas desarrolladas por los Países Miembros deberá ser enviado a la Secretaría General quien mantendrá un archivo de todas las versiones de las mismas. Artículo 11.- Cualquier modificación o actualización a la plataforma tecnológica deberá ser notificado a la Secretaría General con una anticipación de 30 días a su implementación y la misma deberá ser circulada a los Países Miembros para su conocimiento.
La presente Resolución entrará en vigencia conjuntamente la Decisión 837 el 26 de octubre de 2019 conforme lo dispuesto en la Decisión 847, que será publicada en la Gaceta Oficial de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes octubre del año dos mil diecinueve. Jorge Hernando Pedraza Secretario General