RESOLUCIÓN N° 2117 Modificación de la Resolución N° 2047 (Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2019 y horario de atención de la mesa de partes y al público) LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, los artículos 30, 31 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y las Resoluciones N° 1075, N° 2047 y N° 2080; y,
CONSIDERANDO
Que, el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 dispone que el Secretario General dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que, conforme al artículo 55 de la Resolución N° 1075 se considerarán días inhábiles, además de los sábados y domingos, los días que así se establezcan en el calendario que anualmente dé a conocer el Secretario General;
Que, además, el referido artículo establece que el Secretario General podrá disponer otros días no laborables distintos a los previstos en el párrafo anterior; Que, mediante Resolución N° 2047 se aprobó el Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2019 y el horario de atención de la mesa de partes y al público, estableciéndose, en el artículo 1, los días que se consideran no hábiles;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución N° 2080, se adicionan, al artículo 1 de la Resolución N° 2047, como días no hábiles, los días correspondientes a los feriados patrios de los Países Miembros; Que, asimismo, el artículo 2 de la Resolución N° 2080 estableció que “los días mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución se compensarán a todos los funcionarios de la Secretaría General, con los días jueves 19 y viernes 20 de diciembre de 2019”;
Que, con el propósito de facilitar los desplazamientos nacionales e internacionales de los funcionarios de la Secretaría General con motivo de los feriados festivos de fin de año, el Secretario General ha considerado conveniente, de forma excepcional, establecer como día no laborable compensable, el lunes 06 de enero de 2020.
RESUELVE
Artículo 1.- Adicionar al artículo 1 de la Resolución N° 2047, los siguientes días: 19 de diciembre de 2019; 20 de diciembre de 2019; 6 de enero de 2020. Artículo 2.- Declarar el día 6 de enero de 2019 como día no laborable sujeto a compensación en los términos y condiciones que para tal efecto determine el Secretario General; siendo el 7 de enero de 2020 el primer día hábil del año. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. Jorge Hernando Pedraza Secretario General