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RESOLUCIÓN N° 2125CAN · Resoluciones2020-01-27

CALENDARIO DE DÍAS HÁBILES DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA EL AÑO 2020 Y HORARIO DE ATENCIÓN DE LA MESA DE PARTES Y AL PÚBLICO.

RESOLUCIÓN N° 2125 Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2020 y horario de atención de la mesa de partes y al público. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, 31 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y los artículos 46 y 55 de la Resolución N° 1075 que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 dispone que el Secretario General dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que, constituye tiempo inhábil el período de descanso colectivo anual de la Secretaría General, así como los sábados, domingos y feriados establecidos en la legislación de la República del Perú, país sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, conforme el artículo 55 de la Resolución 1075, el Secretario General podrá disponer otros días no laborables, siendo que dará a conocer si un día no laborable afecta el cómputo de plazos para los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General según lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Que, el gobierno del Perú ha expedido el Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM, que establece como días no laborables en el sector público el lunes 27 de julio, viernes 9 de octubre y jueves 31 de diciembre del año 2020;

Que, dado que la citada Resolución 1075 establece que los funcionarios de la Secretaría General tienen derecho a no concurrir a laborar en el día de la fiesta nacional de su país, el Secretario General ha estimado por conveniente declarar día no laborable los días 21 y 22 de diciembre de 2020 con el objetivo de compensar a los funcionarios;

Que, para un mejor orden y control de las labores, resulta conveniente establecer el horario de atención al público y de funcionamiento de la mesa de partes en la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo 1.- A los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 se consideran días hábiles todos los días del año 2020, con excepción de los siguientes días: Los días sábado y domingo; Jueves, 09 de abril – Jueves Santo; Viernes, 10 de abril – Viernes Santo; Viernes 1 de mayo – Día del trabajo; Lunes 29 de junio – Día de San Pablo y San Pedro;

Lunes 27 de julio – (sujeto a compensación); Martes 28 de julio – Día de la Independencia de la República del Perú; Miércoles 29 de julio – Fiesta de la Independencia del Perú; Jueves 08 de octubre – Celebración del Combate de Angamos; Viernes 09 de octubre – (sujeto a compensación); Martes 8 de diciembre –  Día de la Inmaculada Concepción;

Lunes, 21 y martes 22 de diciembre – (Compensación por Fiestas Nacionales de los Países Miembros); y, El período de descanso colectivo anual del personal de la Secretaría General, el cual tendrá como fecha de inicio el miércoles 23 de diciembre de 2020 y como fecha de término el lunes 04 de enero de 2021, siendo el martes 05 de enero de 2021, día hábil.

Mediante disposición interna se determinará la forma de compensación de los días 27 de julio y 09 de octubre de 2020 a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM. Cualquier modificación del calendario anterior será oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Disponer, de conformidad con lo señalado en la Decisión 425, que los términos de los plazos que vencieren en los días inhábiles señalados en el artículo anterior, se entenderán automáticamente prorrogados al día hábil inmediato siguiente. De la misma manera, toda documentación que se remita a la Secretaría General durante un día inhábil, se entenderá recibida en la primera hora del primer día hábil siguiente.

En casos extraordinarios, cualquier País Miembro podrá solicitar que se habilite un día o un periodo inhábil, previa fundamentación de la emergencia y siempre que haya constancia de la remisión de dicha petición fundamentada por un medio adecuado para su recepción oportuna. El Secretario General, si así lo considera, podrá habilitar parte o la totalidad del día o período inhábil, para recibir, conocer y tramitar alguna petición. En este caso, se acordará lo correspondiente con los funcionarios que estuvieren disponibles para ser llamados a retomar sus funciones, sin perjuicio de la correspondiente compensación del descanso no gozado o su goce en fecha distinta y sin que ello afecte su período vacacional individual.

Artículo 3.- Disponer el horario para la atención al público y para la recepción física de documentos en la sede, el cual será de 8h30 a 16h30 (hora de Lima) de lunes a viernes, con excepción de los días inhábiles indicados en el artículo 1 de la presente Resolución. Las reuniones que se sostengan en la Secretaría General vinculadas a los procedimientos legales a su cargo, se llevarán adelante dentro de dichas horas hábiles.

El horario de atención señalado en el párrafo anterior no determina la extemporaneidad de las comunicaciones que se remitan por la vía digital al del correo electrónico oficial de la Secretaría General en el marco de los procedimientos legales a su cargo, siempre que se reciban completos dentro del plazo hábil legalmente establecido para ello y el sistema automatizado de la Secretaría General así lo certifique.

Sin perjuicio de ello, la tramitación y sustanciación internas de los documentos recibidos por la vía digital fuera del horario de atención al público dispuesto, se efectuarán teniendo en cuenta el horario laboral de la Secretaría General. El Secretario General sólo admitirá documentos fuera del plazo legal establecido, si la demora en su presentación se fundamenta y acredita en el caso fortuito o la fuerza mayor, siempre que ello se le solicite por escrito en tiempo hábil y el sistema automatizado de la Secretaría General así lo certifique de conformidad con el artículo 31 de la Decisión 425.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General