RESOLUCIÓN N° 2135 Encargatura temporal de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 30 literales a) g) y j) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 3 literal j), 11 literales b) y t) y 14 de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General; el artículo 53 de la Resolución 1075 - Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y la Resolución 1920 de fecha 17 de abril de 2017 y,
CONSIDERANDO
Que, corresponde al Secretario General realizar las acciones que le permitan coordinar y mantener vínculos de trabajos con los diversos organismos internacionales y visibilizar la CAN tanto a nivel externo como interno; Que, el Secretario General se ausentará de la Sede de la Secretaría General, desde el día 09 al 12 de marzo de 2020 con el objeto de suscribir el Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Comité Veterinario Permanente del Cono Sur (CVP); asimismo se reunirá con el Secretario General de Aladi, y posteriormente sostendrá una reunión con la Directora de la Secretaria de Mercosur;
Que, mediante Decisión 409, artículo 14, se dispuso que, en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales; Que, mediante la Resolución N° 2032 de fecha 23 de noviembre de 2018, se designó al Señor Doctor Clarems Endara Vera, como Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
RESUELVE
Artículo Único. - Encargar la Secretaría General al Director General Dr. Clarems Endara Vera, quien actuará en calidad de Secretario General ad-interim, los días 09, 10, 11 y 12 de marzo de 2020. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de marzo del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General