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RESOLUCIÓN N° 2138CAN · Resoluciones2020-03-16

SUSPENSIÓN DE PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO DE LA SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN N° 2138 Suspensión de plazos de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1 y 31 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 30, 31, 37 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, el artículo 55 de la Resolución N° 1075 que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General y la Resolución N° 2125; y,

CONSIDERANDO

Que, el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 dispone que el Secretario General dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que, conforme el artículo 55 de la Resolución N° 1075, el Secretario General dará a conocer en cada caso si un día no laborable afecta el cómputo de plazos para los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General según lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos;

Que, mediante Resolución N° 2125, la Secretaría General aprobó el Calendario de días Hábiles, señalándose, en el artículo 1 de la misma, que cualquier modificación del calendario será oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, el Gobierno del Perú con la finalidad de proteger la vida y la salud de la ciudadanía, ha emitido el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y ha dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, de acuerdo con el artículo 3 del referido Decreto Supremo, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales de la población peruana, relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio peruano; Que, el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, como la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; y asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud;

Que, la Secretaría General funciona en forma permanente y tiene su sede en la ciudad de Lima, Perú, de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo de Cartagena; Que, de igual manera, con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19, los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia, de la República de Colombia y de la República del Ecuador vienen adoptando medidas como, entre otras, la declaratoria de emergencia sanitaria, el aislamiento preventivo obligatorio para ciudadanos no residentes; y la suspensión de actividades académicas y eventos;

Que, resulta imperioso que durante el periodo que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno Peruano mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, la Secretaría General cumpla excepcionalmente con la referida medida con la finalidad de contribuir a la protección de la vida y la salud de las personas; Que, corresponde al Secretario General tomar las medidas internas necesarias y excepcionales para proteger la salud de los funcionarios y para el correcto funcionamiento de la Secretaría General;

Que, es imprescindible garantizar el debido procedimiento de los expedientes administrativos a cargo de la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo 1.- Para efectos del cómputo de los plazos de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General, se establece, de manera excepcional, como días inhábiles, el periodo comprendido del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020. Artículo 2.- Disponer la suspensión del cómputo de los plazos, de manera excepcional, de los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente Resolución, del 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General