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RESOLUCIÓN N° 2202CAN · Resoluciones2021-05-18

CANCELACIÓN DEL REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL DEL SATÉLITE HISPASAT 26W-1 DE LA EMPRESA HISPASAT S.A.

RESOLUCIÓN N° 2202 Cancelación del registro en la Lista Andina Satelital del satélite HISPASAT 26W-1 de la empresa HISPASAT S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Decisión 877 y la Resolución N° 2060 de la Secretaría General de la Comunidad Andina,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución N° 2060 de fecha 30 de abril de 2019 se registró en la Lista Andina Satelital el satélite HISPASAT 26W-1 en la posición orbital 26° Oeste perteneciente a la flota del operador satelital HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A.; Que la empresa HISPASAT S.A. mediante comunicación de fecha 4 de septiembre de 2020 informó, a efectos de cancelación de la inscripción correspondiente en la Lista Andina Satelital, que el satélite HISPASAT 26W-1, fue reubicado en otra posición y no tendrá operaciones sobre el territorio de los Países Miembros;

Que, la Decisión 877 aprobada el 23 de abril de 2021 que actualiza el procedimiento del registro andino para la autorización de satélites con cobertura sobre el territorio de los Países Miembros, establece en su Disposición Transitoria que para aquellas solicitudes que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dicha Decisión, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 707 hasta la finalización del trámite;

Que de acuerdo con el artículo 4.3 de la Decisión 707, la Secretaría General, de oficio o a solicitud de un País Miembro y previo informe favorable del Comité Andino de Autoridades en Telecomunicaciones (CAATEL), cancelará uno o más registros andinos vigentes, entre otros, cuando así lo solicite el operador satelital; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/D2/1104/2020 de 8 de septiembre de 2020, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa HISPASAT S.A. a efecto de que emitan sus opiniones;

Que, en fecha 7 de octubre de 2020 fue recibida la comunicación del Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante la cual manifestaron que no cuentan con ninguna objeción con la solicitud de cancelación indicada; Que, en el marco de la CXLII Reunión del CAATEL, realizada el 19 de febrero de 2021, la administración de Colombia indicó que fueron realizadas las verificaciones respectivas y el satélite HISPASAT 26W-1 no presta servicios sobre el territorio de dicho País Miembro, y por tanto no presentaban objeción con la cancelación solicitada;

Que, mediante comunicación recibida en fecha 24 de febrero de 2021, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador se remitió el Oficio Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0219-OF de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) mediante la cual expresaron que no se presenta objeción a la cancelación del registro del satélite HISPASAT 26W-1;

Que, mediante comunicación recibida en fecha 08 de marzo de 2021, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, se indicó que “(…) conforme a lo previsto en el numeral 4.3 del Artículo 4 de la Decisión 707 de la CAN, es conforme con la aplicabilidad del literal e) ´A solicitud del operador satelital´ para la cancelación.”;

Que, de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el CAATEL en su CXLIX Reunión Extraordinaria de 12 de abril de 2021, expresó su conformidad, y solicitó a la Secretaría General proseguir con el trámite correspondiente de cancelación del registro del satélite HISPASAT 26W-1; Que, esta Secretaría General considera que hay conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 4.3 de la Decisión 707 aplicable a la presente solicitud, y por tanto, es procedente la emisión de la Resolución de cancelación del satélite HISPASAT 26W-1;

RESUELVE

Artículo 1.- Cancelar el registro de la Lista Andina Satelital del satélite HISPASAT 26W-1, inscrito a favor de HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. Artículo 2.- Disponer la anotación correspondiente en el señalado registro, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa HISPASAT S.A. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General