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RESOLUCIÓN N° 2221CAN · Resoluciones2021-08-31

REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL DEL SATÉLITE INTELSAT 902 (IS-902), PERTENECIENTE A LA EMPRESA INTELSAT US LLC EN LA POSICIÓN ORBITAL 309.9° ESTE

RESOLUCIÓN N° 2221 Registro en la Lista Andina Satelital del satélite INTELSAT 902 (IS-902), perteneciente a la empresa INTELSAT US LLC en la posición orbital 309.9° Este LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 877 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, la empresa INTELSAT US LLC mediante comunicación recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina en fecha 19 de mayo de 2021, solicitó el registro del satélite INTELSAT 902 (IS-902) ubicado en la posición orbital 309.9 Este, en la Lista Andina Satelital; Que, la Decisión 877 aprobada el 23 de abril de 2021 actualiza el procedimiento del registro andino para la autorización de satélites con cobertura sobre el territorio de los Países Miembros;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 de la mencionada Decisión, la Secretaría General emitirá la Resolución mediante la cual otorgue o deniegue el registro correspondiente conforme los plazos establecidos en dicha norma, y en caso de otorgar el registro andino, concederá al solicitante un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros conjuntamente con la Resolución;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina el 26 de mayo de 2021, puso en conocimiento de las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones de los Países Miembros, la solicitud presentada por la empresa INTELSAT US LLC a efecto de que emitan sus opiniones; y que, en esa misma fecha, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a la empresa INTELSAT US LLC el inicio del trámite;

Que, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, mediante comunicación recibida en fecha 12 de julio de 2021, manifiesta “… que no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite INTELSAT IS 902”; Que, mediante Oficio Nro.

MINTEL-DAIN-2021-0132-O del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador recibido en fecha 4 de agosto de 2021, se remitió a la Secretaría General un oficio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) señalando que “… no tiene objeción técnica en relación con lo solicitado”, refiriéndose a la solicitud de registro del satélite INTELSAT 902;

Que, en fecha 9 de agosto de 2021 fue recibido el Oficio N° 030-2021-MTC/03 del Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú mediante el cual se indicó que de conformidad al informe elaborado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones en relación a la solicitud de inscripción y registro del satélite INTELSAT 902 (IS-902) en la Lista Andina Satelital, se cuenta con la conformidad de dicha entidad a fin de proceder con lo solicitado;

Que, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante comunicación MOPSV/VMTEL/DESP. N° 661/2021 del 27 de agosto de 2021, indicó que luego del análisis correspondiente, la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), no tiene objeción para conceder a dicha empresa la autorización para explotar el satélite INTELSAT 902 IS-902 de la empresa INTELSAT US LLC;

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital al satélite INTELSAT 902 (IS-902) perteneciente a la empresa INTELSAT US LLC en la posición orbital 309.9° Este. Artículo 2.- Conceder a la empresa INTELSAT US LLC de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 877, el Certificado de Registro del satélite INTELSAT 902 (IS-902) en la posición orbital 309.9° Este, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa INTELSAT US LLC.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General