JurídicoESEN
RESOLUCIÓN N° 2232CAN · Resoluciones2021-10-29

NUEVO ESQUEMA TARIFARIO MAYORISTA DEL SERVICIO DE ROAMING INTERNACIONAL EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

RESOLUCIÓN N° 2232 Nuevo esquema tarifario mayorista del servicio de roaming internacional en los Países Miembros de la Comunidad Andina LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1, 3 literales b), h), i) del primer párrafo y 104 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 462 y 854 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 104 del Acuerdo de Cartagena establece que los Países Miembros desarrollarán acciones conjuntas dirigidas a fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión. Esta acción se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones, y comprenderá las medidas necesarias a fin de facilitar el tráfico fronterizo entre los Países Miembros;

Que, el artículo 36 de la Decisión 462 que aprobó las normas que regulan el proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina, establece que los usuarios finales de los Países Miembros tienen derecho a un trato igualitario, no discriminatorio y con libre elección del proveedor de servicios y conocimiento de las tarifas.

Los Países Miembros propenderán a que su normativa nacional referida a los derechos de los usuarios finales, recoja los anteriores principios; Que, la Decisión 854 estableció los lineamientos comunitarios para la prestación del servicio de roaming internacional en los Países Miembros de la Comunidad Andina; Que, el artículo 5 de la Decisión 854 establece las condiciones de negociación en el mercado mayorista, sobre las cuales los proveedores del servicio de roaming internacional podrán negociar cualquier esquema tarifario mayorista para sus servicios de roaming internacional.

De manera particular, para el periodo de aplicación, a partir del 1 de enero de 2022, la tarifa mayorista se deberá establecer conforme al resultado de la evaluación estipulada en la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 854. Que, de acuerdo con lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la mencionada Decisión, en el plazo comprendido entre los cinco (05) meses de aprobada la Decisión hasta el 1 de abril de 2021, las Autoridades Nacionales Competentes en cada País Miembro y en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina, a partir de la información del mercado, desarrollarán un proceso de revisión de mercados para analizar el impacto de la Decisión 854 y proponer medidas a aplicar;

Que, adicionalmente esta disposición establece que como resultado de este proceso, se propondrá el nuevo esquema tarifario mayorista en consonancia con la realidad de los mercados de roaming internacional entre los Países Miembros; y las tarifas y/o condiciones mayoristas que resulten de esta evaluación, tendrán aplicación a partir del 01 de enero de 2022;

Que, sobre la base de lo dispuesto en la Decisión 854, se realizó la revisión de la información provista por los proveedores de servicios de roaming internacional de cada País Miembro de la Comunidad Andina, y realizado el análisis correspondiente se elaboró la propuesta del nuevo esquema tarifario conforme lo establecido en la referida norma andina;

Que, en la 173 Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) se emitió opinión favorable a la propuesta realizada al interior del mismo, respecto del nuevo esquema tarifario mayorista indicado en la Segunda Disposición Transitoria de la Decisión 854;

RESUELVE

Artículo 1.- En cumplimiento del artículo 5 de la Decisión 854, a partir del 1 de enero de 2022 el esquema tarifario mayorista consignado en la tabla de este artículo es el indicado a continuación: *De acuerdo con el artículo 5 no procede cobro para cargo mayorista por SMS entrante Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General