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RESOLUCIÓN N° 2327CAN · Resoluciones2023-04-17

HORARIO DE LA JORNADA LABORAL

RESOLUCIÓN N° 2327 Horario de la Jornada Laboral. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General y el artículo 54 de la Resolución 1075 que aprueba el Reglamento Interno de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 54 de la Resolución 1075 establece que “La Jornada Laboral de trabajo será de 8 horas diarias o 40 semanales. La semana de trabajo constará de cinco días, de lunes a viernes, ambos inclusive”; Que la pandemia del COVID 19 y la correlativa evolución digital que surgió ante la necesidad de la cuarentena y el obligatorio aislamiento de la población, generaron definitivos cambios en las modalidades de trabajo a nivel mundial, incluyendo los Organismos Internacionales y Supranacionales así como los Países Miembros de la Comunidad Andina, generando el trabajo virtual y el trabajo remoto, entre otras modalidades de trabajo regulado, permitiendo que las organizaciones se adapten tanto en su estructura como en tecnología para privilegiar el trabajo virtual;

Que, la Secretaría General mediante 16 Disposiciones Administrativas autorizó el trabajo remoto para los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina, desde marzo del 2020 hasta diciembre del 2022, instaurando igualmente la modalidad del trabajo hibrido con resultados positivos tanto para el desarrollo organizacional como para el bienestar laboral, sin afectación del servicio;

Que, el texto único ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General no establece de manera única, exclusiva y excluyente el trabajo presencial, sino que determina la jornada laboral del trabajo, por tanto, corresponde al Secretario General, establecer el horario dentro del cual se desenvolverá la indicada jornada con efecto para todo el personal de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, dicho horario se dispone sin perjuicio de la realización de tareas especiales, que puedan generarse por fuera del horario laboral según se convenga en cada caso; Que, se hace necesario regular la asistencia al trabajo y el correspondiente horario en la SGCAN, acorde con las nuevas realidades laborales, sociales y digitales. En consecuencia,

RESUELVE

Artículo 1.- Establecer, con efecto desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, el horario dentro del cual se desarrollará para todo el personal la jornada laboral al interior de la Secretaría General, acorde con su calendario oficial: De lunes a jueves: de 07:30 a 12:30 y de 13:30 a 17:15 Viernes: de 7:30 a 12:30 Artículo 2.- La asistencia será presencial o virtual; cuatro (4) días a la semana trabajo presencial y un (1) día a la semana trabajo virtual, este último deberá ser acordado con el Jefe inmediato e informado a la Coordinación de Recursos Humanos, garantizando siempre la presencia de funcionarios en su respectiva área durante la totalidad de días y horario de trabajo.

El día de trabajo remoto podrá ser fraccionado en dos jornadas de medio día, de la mañana o de la tarde, acordado y autorizado por el jefe inmediato, quien controlará el cumplimiento de las funciones y las tareas asignadas, Por razones debidamente fundamentadas el Secretario General podrá autorizar el trabajo remoto de carácter excepcional y temporal, sin afectar la prestación del servicio.

Artículo 3.- Dejar sin efecto las Disposiciones Administrativas que se opongan a la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución tendrá vigencia una vez sea publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, deroga la Resolución 1833, deja sin efecto las Disposiciones Administrativas que se le opongan, comuníquese a los Países Miembros, la presente resolución. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).

Jorge Hernando Pedraza Secretario General