RESOLUCIÓN N° 2343 Encargatura temporal de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 30 literales a) g) y j) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 3 literal j), 11 literales b) y t) y 14 de la Decisión 409 - Reglamento de la Secretaría General; el artículo 2 de la Decisión 913; y, el artículo 53 de la Resolución 1075 - Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General;
CONSIDERANDO
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 14 de la Decisión 409, en caso de ausencia temporal del Secretario General, éste encargará interinamente la Secretaría General a cualquiera de los Directores Generales; Que, mediante el artículo 2 de la Decisión 913, se designó al señor Diego Fernando Caicedo Pinoargote como Secretario General Ad Interim de la Comunidad Andina, a partir del 23 de mayo de 2023;
Que, mediante la Resolución 2334, se designó a la Embajadora María de Fátima Trigoso Sakuma, como Directora General 3, de la Secretaría General de la Comunidad Andina, con efectividad a partir del 26 de mayo de 2023, por un período de tres años; Que, el Secretario General ad interim, estará ausente el período del 13 al 19 de julio de 2023, para participar en actividades en el marco de las sesiones de preparación ante Desastres de la Cumbre UE-CELAC, y en la III Cumbre UE-CELAC, en la ciudad de Bruselas, Bélgica;
RESUELVE
Artículo Único. - Encargar la Secretaría General a la Directora General, Embajadora María de Fátima Trigoso Sakuma, quien actuará en calidad de Secretaria General ad-interim, el período del 13 al 19 de julio de 2023; Dada a los 12 días del mes de julio, del año dos mil veintitrés. Diego Caicedo Secretario General a.i.