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RESOLUCIÓN N° 2379CAN · Resoluciones2024-02-21

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 1545 – MODIFICACIÓN DEL REGISTRO EN LA LISTA ANDINA SATELITAL DEL SATÉLITE INMARSAT-KA.

RESOLUCIÓN N° 2379 Modificación de la Resolución 1545 – Modificación del Registro en la Lista Andina Satelital del satélite INMARSAT-KA. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, y los artículos 10, 11 y 12 de la Decisión 877 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 877 sobre Registro Andino para la autorización de satélites con cobertura sobre territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina establece los procedimientos con relación al registro, modificación o cancelación de satélites en la Lista Andina Satelital; Que, el artículo 4 de la Decisión 877 dispone que la Lista Andina Satelital está conformada por los satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros y que han obtenido el Registro Andino de conformidad con los procedimientos definidos en esta Decisión;

Que, el artículo 10 de la citada Decisión señala que la Secretaría General, a solicitud del titular de un registro andino vigente, podrá modificar dicho registro en los siguientes casos: a) por reemplazo o relanzamiento de un satélite que conste con registro vigente; b) por cambio de nombre del satélite; c) por cambio de nombre del Titular o transferencia del registro;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la mencionada Decisión, la Secretaría General emitirá la Resolución mediante la cual se realice modificación correspondiente, conforme a los plazos y condiciones establecidos en dicha norma comunitaria; Que, actualmente la empresa INMARSAT GLOBAL XPRESS mantiene registrado en la Lista Andina Satelital el satélite INMARSAT-KA en posición orbital 55° Longitud Oeste, otorgado a través de Resolución 1545, publicada en la Gaceta Oficial No. 2150 de la Comunidad Andina el 14 de febrero del año 2013;

Que, mediante comunicación recibida en la Secretaría General el 31 de octubre de 2023, la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED solicitó modificar el nombre del operador INMARSAT GLOBAL XPRESS del satélite INMARSAT-KA, y en su lugar, se indique a INMARSAT GLOBAL LIMITED como operador del satélite en referencia; Que, mediante Nota No. SG/E/D2/1940/2023 de 7 de noviembre de 2023, la Secretaría General, en atención a la solicitud de modificación presentada por la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, requirió complementar la información presentada;

Que, mediante comunicación recibida por la Secretaría General el 10 de noviembre de 2023, dentro del plazo que establece la Decisión 877, la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, remitió documentos complementarios a la solicitud inicialmente presentada; Que, mediante Nota No. SG/E/D2/2002/2023 de 17 de noviembre de 2023, la Secretaría General, en atención a los documentos complementarios presentados por la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, requirió información adicional a la presentada;

Que, mediante comunicación recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 06 de diciembre de 2023, dentro del plazo que establece la Decisión 877, la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED remitió documentos e información complementaria a la solicitud presentada; Que, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Decisión 877, la Secretaría General de la Comunidad Andina procedió a realizar el análisis de la documentación e información presentada por el solicitante;

Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante Nota No. SG/E/D2/2136/2023 de 15 de diciembre de 2023, comunicó a la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED la admisión a trámite de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Decisión 877; Que, mediante Nota No. SG/E/D2/2134/2023, de 15 de diciembre de 2023, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones de los Países Miembros la admisión a trámite de la solicitud presentada por la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, adjuntando la documentación aportada por el solicitante para el análisis correspondiente;

Que, a través de la Nota mencionada supra, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones que cuentan con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar información y observaciones debidamente sustentadas a la solicitud de modificación;

Que, en la misma Nota se informó a las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones que el referido plazo vencía el 31 de enero de 2024, de acuerdo con la Resolución 2313 que contiene el calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2023 y horario de atención de la mesa de partes y al público; Que, mediante oficio No. 0004-2024-MTC/03, recibido por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 31 de enero de 2024, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú remitió el informe No. 0136-2024-MTC/26, a través del cual manifiesta que la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Decisión 877 y, en tal sentido, emite opinión favorable sobre la solicitud;

Que, mediante Oficio No. ARCOTEL-CREG-2024-0025-OF recibido por esta Secretaría General el 1 de febrero de 2024, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones de la República del Ecuador comunicó que no tiene objeción técnica en relación con lo solicitado; Que, mediante Nota Interna No. SG-NI/DGTIS/016/2024 de 1 de febrero de 2024, la Dirección General de Transformación Productiva, Integración Física y Servicios, solicitó a la Gerencia General de Operaciones y Finanzas de esta Secretaría General brindar información de las comunicaciones recibidas en el periodo del 15 de diciembre de 2023 al 31 enero de 2024 relacionadas con la Nota No. SG/E/D2/2134/2023;

Que, mediante Nota Interna No. SG-NI/GGOyF/014/2024 del 2 de febrero de 2024, conforme a la información registrada en el Sistema de Control de Correspondencia SICCO de la Secretaría General, la Gerencia General de Operaciones y Finanzas informó haber recibido únicamente el Oficio No. 004-2024 MTC/03 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de Perú en fecha 31 de enero de 2024, y, el Oficio No. ARCOTEL-CREG-2024-0025-OF de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones de Ecuador el 01 de febrero de 2024;

Que, mediante notas No. SG/E/DTIS/152/2024 y SG/E/DTIS/153/2024, ambas de fecha 2 de febrero de 2024, la Secretaría General acusó recibo a las Repúblicas de Ecuador y Perú sobre los oficios No. ARCOTEL-CREG-2024-0025-OF y No. 0004-2024-MTC/03, respectivamente; Que, mediante nota SG/E/DTIS/216/2024, de fecha 15 de febrero de 2024, la Secretaría General puso en conocimiento de las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia y de la República de Colombia los oficios No. 0004-2024-MTC/03 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú y No. ARCOTEL-CREG-2024-0025-OF de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones de la República del Ecuador;

Que, habiéndose cumplido los plazos y etapas procedimentales establecidos en la Decisión 877, corresponde a esta Secretaría General pronunciarse mediante resolución; y, en tal sentido,

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución 1545 conforme al siguiente texto: “Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite INMARSAT-KA en la posición orbital 55° Longitud Oeste perteneciente a la flota del operador satelital INMARSAT GLOBAL LIMITED (INMARSAT)”. Artículo 2.- Expedir a nombre de la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, el Certificado de Registro del INMARSAT-KA en la posición orbital 55° Longitud Oeste.

Artículo 3.- Dejar sin efecto el Certificado de Registro referido en el artículo 2 de la Resolución 1545. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General