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RESOLUCIÓN N° 2415CAN · Resoluciones2024-07-24

CANCELACIÓN DEL REGISTRO ANDINO SATELITAL DE LA EMPRESA INMARSAT GLOBAL LIMITED, SATÉLITE INMARSAT 6-F2 | DEROGATORIA DE LA RESOLUCIÓN 2337

RESOLUCIÓN N° 2415 Cancelación del Registro Andino Satelital de la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, satélite INMARSAT 6-F2 | Derogatoria de la Resolución 2337. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 425 y 877 y, la Resolución 2337 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO

Que, la Decisión 877 sobre Registro Andino para la autorización de satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina establece los procedimientos con relación al registro, modificación o cancelación de satélites en la Lista Andina Satelital; Que, el artículo 4 de la Decisión 877 establece que la Lista Andina Satelital está conformada por los satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros, que han obtenido el Registro Andino de conformidad con los procedimientos definidos en dicha Decisión;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.1. del artículo 13 de la Decisión 877, la Secretaría General, de oficio o a solicitud de un País Miembro, podrá cancelar uno o más registros andinos vigentes. Asimismo, el numeral 13.2. de la referida Decisión, establece que la cancelación del registro andino también puede ser realizada a solicitud del operador satelital;

Que, por su parte, el artículo 14 de la Decisión 877 establece los requisitos para la cancelación de un registro andino satelital vigente; Que, mediante Resolución 2337, publicada el 14 de junio de 2023 en la Gaceta Oficial 5199 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General registró en la Lista Andina Satelital el satélite Inmarsat 6-F2, perteneciente a la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, en la posición orbital 28° Longitud Oeste;

Que, mediante comunicación recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 19 de junio de 2024, la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED ha solicitado la cancelación del Registro Andino del satélite INMARSAT 6-F2, ubicado en la posición orbital 28° Longitud Oeste, otorgado mediante la Resolución 2337; Que, de acuerdo a la comunicación referida supra, la empresa solicitante manifiesta que “Viasat Inc. (NASDAQ: VSAT), una empresa de comunicaciones globales, confirma que su satélite Inmarsat-6 F2 (I6 F2), que fue lanzado el 18 de febrero de 2023, sufrió una anomalía del subsistema de energía durante su fase de elevación de órbita”, con lo cual se identifica la causal para requerir la cancelación del satélite INMARSAT 6-F2;

Que, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Decisión 877, la Secretaría General de la Comunidad Andina procedió a realizar el debido análisis de la documentación e información presentada por el solicitante, y mediante oficio No. SG/E/DGTIS/1070/2024 de 21 de junio de 2024, le requirió complementar la información presentada;

Que, en respuesta a dicha solicitud de información, mediante comunicación recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 25 de junio de 2024, la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED remitió la información complementaria en los términos del artículo 15 de la Decisión 877; Que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 15 de la Decisión 877, la Secretaría General de la Comunidad Andina realizó el correspondiente análisis de la información complementaria presentada por el solicitante, y, mediante Nota No. SG/E/DGTIS/1140/2024 con fecha 2 de julio de 2024, comunicó a la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED la admisión a trámite de su solicitud;

Que, mediante Nota No. SG/E/DGTIS/1141/2024 con fecha 2 de julio de 2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a las Autoridades Nacionales Competentes en materia de Telecomunicaciones de los Países Miembros, la admisión a trámite de la solicitud presentada por la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, adjuntando la documentación aportada por el solicitante;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Decisión 877, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitirá la Resolución mediante la cual realice la cancelación correspondiente, conforme a los plazos y condiciones establecidos en dicha norma comunitaria; Que, en atención a lo anterior, conforme lo disponen los artículos 3 y 4 de la Decisión 425, la Secretaría General no podrá dejar de resolver todos los asuntos que, en el marco de sus competencias, sean sometidos a su consideración, así como tampoco podrá dejar de resolver, por deficiencia de las normas;

Que, habiéndose cumplido los plazos y etapas procedimentales que resultan aplicables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 877, corresponde a esta Secretaría General pronunciarse mediante resolución; y, en tal sentido,

RESUELVE

Artículo 1.- Cancelar, a solicitud de la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, el registro en la Lista Andina Satelital del Satélite INMARSAT 6-F2, ubicado en la posición orbital 28° Longitud Oeste, perteneciente a la referida empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED, y otorgado mediante la Resolución 2337. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Certificado de Registro del satélite INMARSAT 6-F2, concedido a la empresa INMARSAT GLOBAL LIMITED mediante la Resolución 2337.

Artículo 3.- Derogar la Resolución 2337, publicada el 14 de junio de 2023 en la Gaceta Oficial 5199 del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina. Artículo 4.- Dentro de los ciento ochenta (180) días calendario de publicada la presente Resolución, los Países Miembros revocarán la Autorización o Registro Nacional respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Nacionales competentes publicarán en sus respectivos portales electrónicos la revocatoria de cancelación respectiva.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 24 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Diego Caicedo Secretario General a.i.