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RESOLUCIÓN N° 2447CAN · Resoluciones2024-11-04

REGISTRO DEL SATÉLITE INMARSAT-4 F1 (I4 – F1), PERTENECIENTE A LA EMPRESA VIASAT INC., EN LA LISTA ANDINA SATELITAL

RESOLUCIÓN N°2447 Registro del satélite INMARSAT-4 F1 (I4 – F1), perteneciente a la empresa VIASAT Inc., en la Lista Andina Satelital LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 425 y 877 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 104 del Acuerdo de Cartagena señala que los Países Miembros desarrollarán una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión; Que, la Decisión 877 sobre “Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina” establece las normas y procedimientos con relación al registro de satélites en la Lista Andina Satelital;

Que, el artículo 4 de la Decisión 877 establece que la Lista Andina Satelital está conformada por los satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros, que han obtenido el Registro Andino de conformidad con los procedimientos definidos en dicha Decisión; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de la mencionada Decisión, la Secretaría General emitirá la Resolución mediante la cual otorgue o deniegue el registro correspondiente, y en caso de otorgar el Registro Andino, concederá al solicitante un Certificado de Registro por cada satélite y su Recurso órbita-espectro (ROE) a explotar, el cual será notificado a los Países Miembros junto con la respectiva Resolución;

Que, el artículo 9 de la referida Decisión determina que una solicitud de Registro para un satélite específico será negada en los siguientes casos: a) En aplicación del Principio de Reciprocidad establecido en el artículo 18; y, b) Cuando las Autoridades Nacionales Competentes o la Secretaría General adviertan que se afecta algún derecho previamente inscrito, salvo la acreditación de la coordinación con el titular de un registro andino;

Que, la empresa VIASAT Inc., mediante comunicación recibida por la Secretaría General de la Comunidad Andina el 1 de julio de 2024, solicitó el registro del satélite INMARSAT-4 F1 (I4 – F1), ubicado en la posición orbital 54° Longitud Oeste, en la Lista Andina Satelital; Que, en conformidad con lo previsto por el artículo 6 de la Decisión 877, mediante nota No. SG/E/DGTIS/1167/2024 de 5 de julio de 2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina requirió a la empresa solicitante complementar la información presentada, otorgándole el plazo previsto en el señalado artículo;

Que, el 24 de julio de 2024, dentro del plazo previsto por la Decisión 877, la empresa VIASAT Inc. remitió a la Secretaría General de la Comunidad Andina los documentos complementarios a la solicitud inicialmente presentada; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina procedió a analizar la documentación e información presentada por el solicitante, concluyendo que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la referida Decisión, por lo que mediante nota No. SG/E/DGTIS/1333/2024 de 1 de agosto de 2024 comunicó a la empresa VIASAT Inc. la admisión a trámite de su solicitud;

Que, mediante nota No. SG/E/DGTIS/1332/2024 de 1 de agosto de 2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a las Autoridades Nacionales Competentes en materia de telecomunicaciones de los Países Miembros la admisión a trámite de la solicitud presentada por la empresa VIASAT Inc., adjuntando la documentación aportada por la solicitante, a fin de que realicen el análisis correspondiente previsto en el artículo 7 de la Decisión 877;

Que, en fecha 2 de septiembre de 2024, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia remitió a la Secretaría General de la Comunidad Andina el radicado No. 242107309, por el cual comunicó que, una vez realizados los respectivos estudios técnicos, expide un concepto favorable para conceder a la empresa VIASAT Inc. la inscripción en la Lista Andina Satelital del satélite INMARSAT-4 F1 (I4 – F1);

Que, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones de la República de Ecuador, mediante oficio No. ARCOTEL-CREG-2024-0145-OF de fecha 3 de septiembre de 2024, indica no tener objeción técnica con respecto a la solicitud presentada por VIASAT Inc.; Que, mediante oficio No. 0106-2024-MTC/03 de fecha 18 de septiembre de 2024, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Perú remitió el informe No. 0055-2024-MTC/26.07, a través del cual manifestó que la documentación presentada por la empresa VIASAT Inc. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Decisión 877, por lo que emite opinión favorable sobre la solicitud de la referida empresa;

Que, el 26 de septiembre de 2024, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia remitió a la Secretaría General de la Comunidad Andina el oficio MOPSV/VMTEL/DESP. No. 1421/2024, mediante el cual informa que, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias del Estado Plurinacional de Bolivia, las frecuencias 3.500 – 3.600 MHz dentro de la banda C, se encuentran asignadas al Servicio Móvil y no al Servicio Fijo por Satélite, razón por la cual, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicar la observación a la empresa VIASAT Inc. con la finalidad de continuar con el proceso de inscripción de su satélite, de acuerdo a lo establecido en la Decisión 877;

Que, de acuerdo a lo solicitado por el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante nota No. SG/E/DGTIS/1797/2024 de 1 de octubre de 2024 la Secretaría General de la Comunidad Andina trasladó a la empresa solicitante el oficio MOPSV/VMTEL/DESP. No. 1421/2024 de 26 de septiembre de 2024;

Que, conforme a lo establecido en la Decisión 877, la observación presentada por el Estado Plurinacional de Bolivia no configura ninguna causal de denegación de registro conforme lo establecido en el artículo 9 de la Decisión 877; Que, habiéndose cumplido los plazos y etapas procedimentales establecidos en la norma andina, corresponde a esta Secretaría General pronunciarse mediante Resolución; y, en tal sentido,

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite INMARSAT-4 F1 (I4 – F1) perteneciente a la empresa VIASAT Inc., en la posición orbital 54° Longitud Oeste. Artículo 2.- Conceder a la empresa VIASAT Inc. el Certificado de Registro del satélite INMARSAT-4 F1 (I4 – F1) en la posición orbital 54° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros.

Artículo 3.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Diego Caicedo Secretario General (e)