RESOLUCIÓN 2455 Adopción del Certificado de Origen Físico LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El Capítulo XII del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 416, 797, 799, 856 y 923 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, la Decisión 416, modificada por las Decisiones 799 y 923, establece las normas especiales para la calificación y certificación del origen del universo de las mercancías comprendidas en la NANDINA aplicables al comercio en el mercado ampliado de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 797, el 27 y 28 de octubre de 2014 el Grupo de Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen identificaron los temas de interés de los Países Miembros y definieron una hoja de ruta a efectos de abordar los trabajos que facilitarán el comercio intracomunitario, entre los cuales se encuentra la modificación de la Decisión 416;
Que, el artículo 14 de la Decisión 416, modificado por la Decisión 923, dispone que la certificación del origen de las mercancías a nivel comunitario se podrá realizar utilizando el formulario adoptado por la Asociación Latinoamericana de Integración, hasta tanto la Secretaría General de la Comunidad Andina adopte mediante Resolución un único formulario, cuya emisión podrá ser en formato físico o digital, previo acuerdo de las Autoridades Gubernamentales Ah Hoc Competentes en Materia de Origen (AGCMO).
Asimismo, se indica que la versión imprimible del certificado de origen digital se realizará con base en el formato físico, deberá ser generada en el archivo de tipo PDF y tendrá carácter referencial. Que, en atención a la evolución de la normativa internacional sobre origen y los requerimientos actuales de los Países Miembros es necesario adoptar el formulario físico del Certificado de Origen para el comercio intracomunitario, con el acuerdo alcanzado por las AGCMO en la Reunión LXXVI realizada el 16 de octubre de 2024;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina teniendo como base lo acordado por las AGCMO;
RESUELVE
Artículo 1.- Adoptar el formulario del Certificado de Origen del Anexo, para el comercio intracomunitario. Artículo 2.- El formulario del Certificado de Origen del Anexo de la presente Resolución entrará en vigencia para el comercio intracomunitario, entre los Países Miembros, conforme a las fechas consignadas en el siguiente cuadro: Fecha a partir de la cual el nuevo formulario del Certificado de Origen entrará en vigencia DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los Certificados de Origen emitidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme a lo establecido en la Decisión 416 de la Comisión, mantendrán su vigencia hasta su vencimiento.
SEGUNDA.- Los Países Miembros continuarán utilizando el formulario del certificado de origen de la Resolución 252 de la ALADI hasta el día anterior a la fecha correspondiente mencionada en el cuadro del artículo 2. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. Diego Caicedo Secretario General (e) Anexo CERTIFICADO DE ORIGEN Número de Certificado: (2) PAÍS EXPORTADOR: (3) PAÍS IMPORTADOR: (12) OBSERVACIONES: Instructivo de Llenado del Certificado de Origen