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DECISIÓN N° 007CAN · Decisiones1970-03-13

COORDINACIÓN DE LAS REUNIONES GUBERNAMENTALES POR PARTE DE LA JUNTA

Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 9 a 13 de marzo de 1970 Lima - Perú DECISION 7 Coordinación de las Reuniones Gubernamentales por parte de la Junta LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El literal o) del Artículo 15 del Acuerdo;

CONSIDERANDO

Que es necesario coordinar los esfuerzos de los gobiernos de los Países Miembros para la consecución de los objetivos del Acuerdo de Cartagena; Que la Junta, en cumplimiento de sus funciones, está llamada a propiciar esa coordinación en cuanto se refiere a las reuniones gubernamentales en determinadas materias, a tomar la iniciativa y llevar a cabo la organización de las expresadas reuniones;

DECIDE: Artículo 1.- A partir de la fecha de la presente Decisión, las reuniones gubernamentales que se refieran a temas en los cuales el Acuerdo faculta a la Junta para presentar propuestas técnicas y, en particular, las relacionadas con las materias que se enumeran a continuación, serán promovidas, convocadas y coordinadas por la Junta por propia iniciativa o a solicitud de los gobiernos a través de la Comisión: a) Armonización de políticas sobre capitales extranjeros; b) Régimen de las empresas multinacionales; c) Legislación sobre marcas, patentes, licencias y regalías; d) Legislación sobre fomento industrial; e) Regulación del comercio exterior; f) Armonización de métodos de planificación con la mira de llegar a un régimen de planificación conjunta; g) Preparación de programas industriales en sectores reservados para ese efecto, según el Artículo 47; h) Iniciativas comprendidas en los literales a) y f) del Artículo 70, sobre programación y política agropecuaria; i) Cuestiones relativas a problemas de competencia comercial y normas sobre el origen de las mercaderías; y j) Preparación de proyectos multinacionales en el campo de la infraestructura cuando ellos afecten a la totalidad de la Subregión. Artículo 2.- Cuando se trate de reuniones vinculadas con los objetivos, instrumentos y mecanismos de la integración económica y social que no se refieran a los asuntos de que trata el artículo anterior, el organismo designado según el Artículo 15, literal i) del Acuerdo por el Gobierno que patrocine la reunión, comunicará a la Junta el temario correspondiente y le enviará los antecedentes respectivos, con el fin de que la Junta pueda acreditar observadores o participantes cuando sea el caso, previo análisis de la naturaleza e importancia de las materias que son objeto de la reunión respectiva.

Las conclusiones de estas reuniones serán puestas en conocimiento de la Junta.