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DECISIÓN N° 008CAN · Decisiones1970-03-13

COORDINACIÓN DE LOS PAÍSES MIEMBROS FRENTE A LOS ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN DE LA ALALC

Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 9 a 13 de marzo de 1970 Lima - Perú DECISION 8 Coordinación de los Países Miembros frente a los Acuerdos de Complementación de la ALALC LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 59 y 68 del Acuerdo de Cartagena; y la Resolución 99 (IV) de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo;

CONSIDERANDO

Que es necesario facilitar la participación de los Países Miembros en los Acuerdos de Complementación previstos en el Tratado de Montevideo, DECIDE: Artículo 1.- Las iniciativas que tuvieren los Países Miembros para la concertación de nuevos Acuerdos de Complementación o modificación de los existentes, deberán ser presentadas a la Comisión para que, previo informe de la Junta, determine la conveniencia de tales iniciativas y los términos de la participación conjunta.

Artículo 2.- Ante iniciativas de concertación o modificación de dichos Acuerdos que se originen en países no miembros de la Subregión, la Junta convocará a reuniones de expertos, al promediar el plazo de 45 días establecido en la Resolución 99 (IV), con el objeto de analizar la conveniencia de la participación conjunta de los Países Miembros en dichos Acuerdos.

La Junta emitirá un informe el que será sometido a la próxima reunión ordinaria de la Comisión o a una extraordinaria si fuere el caso, a fin de determinar la conveniencia de participar en el Acuerdo correspondiente y los términos de esa participación.