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DECISIÓN N° 011CAN · Decisiones1970-03-13

PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES EN LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN

Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 9 a 13 de marzo de 1970 Lima - Perú DECISION 11 Participación de observadores en las Reuniones de la Comisión LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El artículo 4 del Reglamento de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que debido a la naturaleza de los asuntos que normalmente se estudian en el seno de la Comisión y la necesaria reserva que debe existir en torno a ellos, no parece recomendable la presencia de observadores permanentes; El hecho de que Venezuela haya sido signataria de la Declaración de Bogotá; forme parte como miembro de pleno derecho de la Corporación Andina de Fomento y además, que es de gran interés que pueda participar íntegramente en el proceso de integración subregional, hace aconsejable otorgar a dicho país un tratamiento especial y diferenciado;

Que es prudente y recomendable que la colaboración que puedan prestar los organismos internacionales a los trabajos de la Comisión se sujete a criterios altamente selectivos; y Que para una oportuna vinculación operativa entre el Acuerdo de Cartagena y la ALALC conviene la presencia de un representante de la Secretaría Ejecutiva en la Comisión;

DECIDE: Artículo 1.- Dejar constancia de su más amplia voluntad de dialogar oportunamente, por los medios que se estime adecuados, con aquellos países que hayan manifestado o que manifiesten su interés en el proceso de integración subregional, estableciendo que no se invitarán observadores permanentes de países a sus reuniones. Artículo 2.- Por circunstancias especiales Venezuela puede participar en sus reuniones ordinarias en calidad de Invitado Especial durante el curso de 1970.

La Comisión, por intermedio de su Presidente, cursará oportunamente y con anterioridad a cada reunión la invitación respectiva, señalando las materias específicas a que se refiere la invitación. Artículo 3.- Cualquiera de los Países Miembros o la Junta podrán sugerir al Presidente de la Comisión que éste invite, en consulta con los Países Miembros, a determinados representantes de organismos internacionales a participar de ciertos y determinados temas que digan relación con las labores habituales del organismo que representen.

Artículo 4.- El Secretario Ejecutivo de la ALALC podrá concurrir o hacerse representar en las reuniones de la Comisión.