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DECISIÓN N° 031CAN · Decisiones1971-03-10

ELABORACIÓN DE LA NABANDINA

Quinto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 8 a 10 de marzo de 1971 Lima - Perú DECISION 31 Elaboración de la NABANDINA LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 30 del Acuerdo;

CONSIDERANDO

Que es necesario que la Subregión cuente con una Nomenclatura Arancelaria Común que facilite el funcionamiento adecuado de los mecanismos establecidos por el Acuerdo y que contemple adecuadamente sus condiciones de producción y comercio; DECIDE: Artículo 1.- Encomendar a la Junta la elaboración de una Propuesta para la adopción de la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros (NABANDINA).

Artículo 2.- La nomenclatura común deberá estar basada en la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB), permitir su adopción para ser aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros y poseer una estructura que facilite el funcionamiento del Programa de Liberación, de los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial y del Arancel Externo Común. Artículo 3.- Los Países Miembros se comprometen a proporcionar a la Junta la colaboración de expertos en la materia, con el propósito de facilitar la elaboración de los estudios que sean necesarios.

Artículo 4.- La Propuesta para la adopción de la Nomenclatura Arancelaria Común será presentada a la Comisión a más tardar el 8 de octubre de 1971.