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DECISIÓN N° 038CAN · Decisiones1971-07-17

AJUSTES EN EL ANEXO A LA DECISIÓN 27

Sexto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 12 - 17 de julio de 1971 Lima - Perú DECISION 38 Ajuste en el Anexo a la Decisión No. 27 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Las Decisiones Nos. 25, 26, 27 y 28;

CONSIDERANDO

Que del análisis realizado de las Nóminas del Programa de Liberación se ha convenido en la necesidad de efectuar algunos ajustes en las descripciones de los productos en ellas incluidas, con el propósito de aclarar su redacción, permitiendo la debida concordancia entre sus textos; DECIDE: Artículo 1.- Adicionar el Anexo a la Decisión No. 27 sobre la nómina de productos no comprendidos en los Artículos 47, 49 y 50 del Acuerdo de Cartagena, con los siguientes productos: 12.03.1.01 Semillas, esporas y frutos de árboles frutales y forestales para la siembra, excepto semillas certificadas. 12.03.2.01 Semillas, esporas y frutos de flores para la siembra, excepto semillas certificadas. 12.03.3 Semillas, esporas y frutos de hortalizas para la siembra, excepto semillas certificadas. 12.03.4.01 Semillas, esporas y frutos de alfalfa para la siembra, excepto semillas certificadas. 12.03.4.99 Las demás semillas, esporas y frutos de prados y pastizales para la siembra, excepto semillas certificadas. 12.03.9.01 Semillas, esporas y frutos de tabaco para la siembra, excepto semillas certificadas. 23.01.1.01 Harinas y polvo de carnes y despojos, excepto de carne de ballena y harina de solubles de ballena. 23.01.1.02 Harinas y polvo de pescados, crustáceos o moluscos, excepto harina de pescado. 49.02.0.01 Publicaciones periódicas impresas, incluso ilustradas. 55.01.0.01 Algodón sin cardar ni peinar, de fibra de longitud inferior a 32 mm.

Artículo 2.- Los puntos iniciales de desgravación a que se refiere el literal a) del Artículo 52 son los aprobados por medio de la Decisión No. 15 de la Comisión y su aplicación deberá ceñirse a lo dispuesto en los literales b) y c) del citado Artículo 52 del Acuerdo.