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DECISIÓN N° 044CAN · Decisiones1971-12-18

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1972

Sexto Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 9 - 18 de diciembre de 1971 Lima - Perú DECISION 44 Presupuesto para el año 1972 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El inciso h) del Artículo 7 del Acuerdo y el inciso h) del Artículo 5 del Reglamento de la Comisión; El proyecto de presupuesto para el año 1972 presentado por la Junta en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 15 del Acuerdo y el inciso 11 del Artículo 7 del Reglamento de la Junta; y La Decisión 4 que fija las contribuciones de los Países Miembros al presupuesto de la Junta;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar un presupuesto de US$ 1 686 890 para la Junta, en el ejercicio de 1972, según la siguiente distribución de capítulos: I DIRECCION Y COORDINACION US$ 387 005 Oficina de la Junta US$ 290 792 Oficina del Director-Secretario 96 213 II ACTIVIDADES TECNICAS US$ 715 699 Programación US$ 185 112 Política Económica 226 326 Industrias 206 425 Asuntos Jurídicos 97 836 III ACTIVIDADES DE APOYO US$ 581 254 Administrativas US$ 364 912 Servicios Generales 133 126 Comunicaciones 83 216 IV OFICINA CAF US$ 2 932 TOTAL: US$ 1 686 890 ============= Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 126 950 Colombia 444 330 Chile 444 330 Ecuador 126 950 Perú 444 330       TOTAL US$ 1 586 890 ============== Artículo 3.- Los Países Miembros procurarán cancelar un 25% de sus contribuciones dentro de los dos primeros meses del año y la diferencia en el transcurso del mismo, a fin de llegar a su total cancelación en el mes de noviembre.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa del atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional y exclusivamente a sus contribuciones para el ejercicio siguiente. Artículo 4.- Autorizar a la Junta para hacer las transferencias necesarias de la partida de Reservas para Imprevistos y las que resulten de la reasignación de funcionarios permanentes por motivo de reorganización de oficinas.

Artículo 5.- Autorizar a la Junta para hacer transferencias hasta de un 20% del monto de los Capítulos. Si fuere necesario exceder dicha proporción, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 6.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta un 20% del presupuesto anual, para asegurar la liquidez de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales ampliaciones de la partida de reservas para actividades imprevistas.

Este fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo; y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por venta de publicaciones u otros conceptos. Artículo 7.- En anexo a la presente Decisión se acompaña una descripción de la estructura del presupuesto para 1972 y de los respectivos programas.