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DECISIÓN N° 072CAN · Decisiones1973-06-01

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CAES

Decimoprimer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 29 de mayo a 1o. de junio de 1973 Caracas - Venezuela DECISION 72 Modificación del Reglamento del CAES LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Las Decisiones 17, 17-a y 55 de la Comisión y el documento de la reunión informal celebrada por el Comité Asesor Económico y Social del 14 al 15 de mayo de 1973;

CONSIDERANDO: La necesidad de tomar medidas adicionales para facilitar el funcionamiento del CAES; DECIDE: Modificar el Reglamento del Comité Asesor Económico y Social de la siguiente manera: Artículo 1.- Sustituir los artículos 3, 8, 9 y 14 del Reglamento del CAES por los que se indican a continuación: "Artículo 3.- El Comité estará integrado, en forma paritaria, por tres representantes de los trabajadores y por tres representantes de los empresarios de cada uno de los Países Miembros, buscando una adecuada representación de las nuevas formas jurídicas de organización socio- económica que tengan o adopten los Países Miembros.

Cada Representante Titular tendrá un alterno, quien lo reemplazará, en caso de ausencia o impedimento, con igualdad de funciones, derechos y obligaciones." "Artículo 8.- El Comité se reunirá ordinariamente dos veces al año y con carácter extraordinario cuando sea convocado por cualquiera de los órganos principales del Acuerdo o por el Presidente del Comité ante el requerimiento de por lo menos tres delegaciones de los países.

En este último caso, cada delegación deberá contar con el consentimiento de por lo menos cinco de sus miembros. Las sesiones ordinarias del Comité se iniciarán el tercer lunes de los meses de mayo y octubre de cada año. El Comité se reunirá con la oportunidad que sea necesaria para conocer las materias a que hace referencia el literal c) del artículo 2." "Artículo 9.- Los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias se celebrarán normalmente en la sede de la Junta, la cual proporcionará los servicios de Secretaría, como asimismo un funcionario que actuará como Secretario del Comité y colaborará con el Presidente del Comité en la preparación de la agenda provisional, en la convocatoria y en la citación a las reuniones del mismo." "Artículo 14.- El Comité podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de los representantes de los trabajadores y la mitad más uno de los representantes de los empresarios." Artículo 2.- Agregar el siguiente artículo en el Capítulo VI, Disposiciones Varias: "Artículo 20.- Para los efectos previstos en el artículo 2, la Comisión seleccionará del programa de trabajo de la Junta, en su primer período de sesiones ordinarias de cada año, las materias que serán objeto de consulta al CAES.

La Junta enviará a los miembros del CAES la documentación correspondiente a las materias con respecto a las cuales la Comisión desea conocer su opinión y le remitirá, asimismo, todas las propuestas que someta la Junta a consideración de los Gobiernos." Artículo 3.- Los actuales artículos 20 y 21 se mantendrán con la misma redacción pero como artículos 21 y 22, respectivamente.