Decimocuarto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 29 de abril a 2 de mayo de 1974 Lima - Perú DECISION 82 Financiamiento del comercio andino LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 89, literal b) del Acuerdo de Cartagena, el artículo 28 de la Decisión 49 de la Comisión y las Propuestas 35 y 42 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que es necesario adoptar medidas de carácter financiero tendientes a la expansión y diversificación del comercio de los Países Miembros, con el objeto de impulsar el proceso de integración subregional; y Que tanto la Comisión del Acuerdo de Cartagena, como la Cuarta Reunión de Cancilleres del Grupo Andino, el Consejo Monetario y Cambiario y el Comité Asesor Económico y Social han recomendado crear mecanismos de apoyo financiero a las exportaciones de los Países Miembros;
DECIDE: Solicitar al Directorio de la Corporación Andina de Fomento que constituya un mecanismo de financiamiento del comercio andino y adopte las medidas necesarias para ponerlo en marcha. Para este efecto se recomienda tener en consideración la Propuesta 42 de la Junta y las opiniones de los organismos citados en el segundo considerando de la presente Decisión.