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DECISIÓN N° 107CAN · Decisiones1976-11-30

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1977

Vigesimoprimer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 25 a 30 de noviembre de 1976 Lima - Perú DECISION 107 Presupuesto para el año 1977 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El inciso h) del Artículo 7 del Acuerdo y el inciso h) del Artículo 5 del Reglamento de la Comisión; y El proyecto de Presupuesto para el año 1977 presentado por la Junta en cumplimiento del inciso k) del Artículo 15 del Acuerdo y el inciso 11 del Artículo 7 del Reglamento de la Junta;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar un presupuesto de US$ 3’555,000 para la Junta, en el Ejercicio de 1977, según la siguiente distribución de capítulos: I. DIRECCION Y COORDINACION US$ 339,314 Oficina de la Junta US$ 242,707 Oficina del Director-Secretario 96,607 II. ACTIVIDADES TECNICAS 1’458,990 Programación 209,972 Política Económica 287,507 Desarrollo Industrial 498,711 Desarrollo Agropecuario 147,248 Asuntos Jurídicos 131,100 Tecnología 88,231 Programa de Apoyo a Bolivia 96,221 III.

ACTIVIDADES DE APOYO 1’756,696 Administrativa 1’234,567 Reuniones Internacionales y Administración de Asistencia Técnica 253,344 Comunicaciones 150,594 Estadísticas 118,191 T O T A L US$ 3’555,000 Artículo 2.- Dicho presupuesto será financiado mediante los aportes de los Países Miembros, de acuerdo con los siguientes porcentajes: Bolivia 8% Colombia 28% Ecuador 8% Perú 28% Venezuela 28% Artículo 3.- Durante 1977 los Países pagarán, por lo menos, las siguientes sumas: Bolivia US$ 236,400 Colombia 827,400 Ecuador 236,400 Perú 827,400 Venezuela 827,400 Artículo 4.- Con el objeto de financiar la diferencia entre las cantidades previstas como mínimas en el Artículo 3 y las que corresponden a los Países según el Artículo 2, autorizarse a la Junta a contratar créditos hasta por US$ 600,000.

El principal e intereses de dichos créditos serán cancelados a la Junta por los Países Miembros, a más tardar durante 1978, de acuerdo con las proporciones previstas en el Artículo 2. No obstante, si uno o varios Países Miembros cancelarán oportunamente durante 1977 las cantidades equivalentes a los porcentajes que les corresponden según la distribución establecida en el Artículo 2, la Junta disminuirá en esas mismas cantidades el monto de los créditos a contratase y, consecuentemente, los Países que así lo hicieren no quedarán obligados al pago de principal ni intereses de dicho financiamiento.

Artículo 5.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 3 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre. Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países miembros en el pago de esas contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a sus contribuciones para el Ejercicio siguiente.

Artículo 6.- Autorizar a la Junta para hacer transferencias hasta de un 20 por ciento del monto de las partidas. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 7.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta un 20 por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez del presupuesto de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales actividades imprevistas.

Este fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo; y, c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por venta de publicaciones u otros conceptos. Artículo 8.- En Anexo a la presente Decisión se incluyen los detalles distributivos del presupuesto que se aprueba para 1977.