Vigesimocuarto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 17 a 21 de abril, 13 de julio y 14 de agosto de 1978 Lima - Perú DECISION 129 Ampliación de los plazos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Decisión 57 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5, 6 y 8 de la Decisión 57 y la Propuesta 97/Mod. 1 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que las condiciones y características del mercado subregional para los productos del Programa Sectorial de Desarrollo Industrial del Sector Metalmecánico se modificaron con posterioridad a la aprobación de la Decisión 57; Que ello ocasionó demoras en la iniciación por parte de los Países Miembros de algunas producciones correspondientes a unidades que les fueron asignadas en el Programa, las cuales no se han verificado dentro de los plazos previstos en la Decisión 57;
Que la Decisión 57 se encuentra en proceso de actualización, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1978; Que es indispensable otorgar un período adicional para el inicio de dichas producciones; DECIDE: Artículo Unico.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 1978 los plazos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Decisión 57 para iniciar las producciones de los productos asignados.