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DECISIÓN N° 133CAN · Decisiones1979-01-26

PRESUPUESTO DE LA JUNTA PARA EL AÑO 1979

Vigesimoprimer Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 24 a 28 de octubre, 21 a 24 de noviembre, 17 a 20 de diciembre de 1978 y 23 a 26 de enero de 1979 Lima - Perú DECISION 133 Presupuesto de la Junta para el año 1979 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El inciso h) del Artículo 7 del Acuerdo y el inciso h) del artículo 5 del Reglamento de la Comisión; y el Proyecto de Presupuesto para el año 1979 presentado por la Junta en cumplimiento del inciso k) del Artículo 15 del Acuerdo y del inciso 11 del artículo 7 del Reglamento de la Junta;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar un Presupuesto de US$ 4'353,000 para el funcionamiento de la Junta durante el Ejercicio de 1979, según la siguiente distribución por Capítulos: I. DIRECCION Y COORDINACION 516,000 Oficina de la Junta 290,000 Oficina del Director-Secretario 226,000 II. ACTIVIDADES TECNICAS 1'883,600 Programación 258,600 Política Económica 330,800 Desarrollo Industrial 553,700 Desarrollo Agropecuario 271,700 Asuntos Jurídicos 166,700 Programa de Apoyo a Bolivia 117,300 Tecnología 184,800 III.

ACTIVIDADES DE APOYO 1'953,400 Administración, Bienes y Servicios 1'307,500 Reuniones Internacionales 300,800 Comunicaciones 147,100 Estadística 198,000 ________ TOTAL US$ 4'353,000 Artículo 2.- Dicho Presupuesto será financiado mediante los aportes de los Países Miembros, de acuerdo con los siguientes porcentajes: Bolivia 8% Colombia 28% Ecuador 8% Perú 28% Venezuela 28% Artículo 3.- En consecuencia, durante 1979 los países pagarán las siguientes sumas: Bolivia US$ 348,240 Colombia US$ 1'218,840 Ecuador US$ 348,240 Perú US$ 1'218,840 Venezuela US$ 1'218,840 Artículo 4.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 3 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las contribuciones correspondientes al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta.

Artículo 5.- Autorizar a la Junta para hacer transferencias hasta de un veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 6.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta un veinte por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales actividades imprevistas.

Este fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo; y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por otros conceptos. Artículo 7.- En Anexo a la presente Decisión se incluyen los detalles distributivos del Presupuesto que se aprueba para 1979.