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DECISIÓN N° 135CAN · Decisiones1979-01-26

PROGRAMA ANDINO DE LA ROYA DEL CAFETO

Vigesimoprimer Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 24 a 28 de octubre, 21 a 24 de noviembre, 17 a 20 de diciembre de 1978 y 23 a 26 de enero de 1979 Lima - Perú DECISION 135 Programa Andino de la Roya del Cafeto LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 70 del Acuerdo y las Decisiones 16 y 92 de la Comisión y la Propuesta 99 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que en su Tercera Reunión y mediante Resolución No. 5, los Ministros de Agricultura de los Países Miembros aprobaron un Programa Conjunto para la Prevención, Erradicación y Control de la Roya del Cafeto en la Subregión Andina; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Andino de la Roya del Cafeto que figura en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Crear el Comité Técnico Andino de la Roya del Cafeto, que estará integrado por los presidentes de los Comités Nacionales de la Roya del Cafeto de los Países Miembros, de que trata el artículo 12 de esta Decisión o los representantes que éstos designen.

En cualquier caso deberán ser personas vinculadas a los servicios de Sanidad Vegetal o a la Caficultura Nacional. La Junta actuará como Secretaría Técnica del Comité. Artículo 3.- Corresponderá al Comité Técnico Andino la responsabilidad de la dirección técnica y administrativa del Programa. Tendrá las siguientes funciones básicas: a. Elaborar el Plan anual de Operaciones y el Presupuesto Anual del Programa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Reunión de Ministros de Agricultura; b. Establecer las directrices técnicas y administrativas para la ejecución del Programa; c. Supervisar el cumplimiento del Plan Anual de Operaciones, controlar la ejecución del Presupuesto Anual, conocer los informes anuales presentados por la Secretaría Técnica; d. Aprobar, cuando fuere el caso, los Planes de Emergencia y coordinar con los Comités Nacionales de la Roya del Cafeto y la Junta las acciones a realizar ante la aparición de la roya; y e. Recomendar a la Reunión de Ministros de Agricultura la extensión de este Programa, previa la evaluación pertinente y después de tres años de su ejecución. Artículo 4.- El Presupuesto Anual del Programa deberá: a. Incluir los aportes que los Países Miembros han comprometido para el financiamiento del Programa, de acuerdo con los siguientes porcentajes: Bolivia 2% Colombia 50% Ecuador 20,3% Perú 8,5% Venezuela 19,2% b. Incorporar los recursos no reembolsables que la Junta obtenga para este fin.

Artículo 5.- Los Países Miembros mantendrán en sus presupuestos nacionales los recursos necesarios para atender los sueldos y salarios, los gastos de viaje y otros que demande el desarrollo del Programa a nivel nacional. Artículo 6.- En la elaboración del Plan Anual de Operaciones y el Presupuesto Anual del Programa, el Comité Técnico Andino tomará en cuenta las recomendaciones que formule la Junta.

Artículo 7.- A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Países Miembros remitirán a la Junta del Acuerdo de Cartagena, en moneda convertible, sus aportes al Presupuesto Anual del Programa, comprometidos en los términos del literal a) del artículo 4. Artículo 8.- Previa convocatoria de la Junta, el Comité Técnico Andino se reunirá ordinariamente una vez por año y, en forma extraordinaria, cuando lo solicite un País Miembro o la Junta.

Artículo 9.- El Comité Técnico Andino adoptará sus resoluciones con el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros. Artículo 10.- Los miembros del Comité Técnico Andino tendrán, en sus respectivos países, las siguientes funciones: a. Velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Comité Técnico Andino de la Roya del Cafeto; y b. Coordinar, con las entidades nacionales, los mecanismos disponibles para la ejecución de las actividades locales señaladas en el Programa.

Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino de la Roya del Cafeto: a. Convocar, preparar y coordinar las reuniones del Comité Técnico Andino; b. Prestar asesoría técnica y administrativa sobre los asuntos relacionados con el Programa; c. Contratar los servicios de personas o entidades, así como adquirir insumos y equipos necesarios para el desarrollo de los proyectos contemplados en el Programa; d. Ejecutar el Plan Anual de Operaciones y el presupuesto anual del Programa Aprobado y rendir informes anuales al Comité Técnico Andino; y e. Presentar anualmente, a la Reunión de Ministros de Agricultura, un informe de evaluación técnico-administrativa sobre el desarrollo, avance y situación del Programa.

Artículo 12.- Cada País Miembro creará un Comité Nacional de la Roya del Cafeto que estará integrado por el responsable directo de la Sanidad Vegetal y por los representantes de los organismos que juzgue convenientes el Ministerio de Agricultura respectivo. Corresponde al Comité Nacional la responsabilidad de velar por la ejecución del Programa en el país. Tendrá, a más de las señaladas en el Programa, las siguientes funciones: a. Coordinar las acciones consignadas en el Plan Anual de Operaciones; b. Coordinar las acciones de emergencia en caso de presencia de la enfermedad; y c. Informar trimestralmente, a la Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino de la Roya del Cafeto, por el conducto oficial establecido, acerca de la marcha y situación del Programa en el área nacional correspondiente.

Artículo 13.- Los Países Miembros que, en caso necesario, tomen la determinación de erradicar la roya en su propio territorio, se comprometen a asignar los recursos que demanda la aplicación de esta medida. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo a.- Dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación de esta Decisión, cada País Miembro conformará su respectivo Comité Nacional de la Roya del Cafeto y comunicará a la Junta el nombre de su representante ante el Comité Técnico Andino.