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DECISIÓN N° 151CAN · Decisiones1979-12-15

PRESUPUESTO DE LA JUNTA PARA EL AÑO 1980

Vigesimoctavo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 3 a 15 de diciembre de 1979 Lima - Perú DECISION 151 Presupuesto de la Junta para el año 1980 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El inciso h) del Artículo 7 del Acuerdo y el inciso h) del Artículo 5 del Reglamento de la Comisión; y El Proyecto de Presupuesto para el año 1980 presentado por la Junta en cumplimiento del inciso k) del Artículo 15 del Acuerdo y del inciso 11 del Artículo 7 del Reglamento de la Junta;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar un Presupuesto de US$ 4'796,000 para el funcionamiento de la Junta durante el Ejercicio de 1980, según la siguiente distribución por Capítulos: I. DIRECCION Y COORDINACION 532,306 Oficina de la Junta 344,307 Oficina del Director-Secretario 187,999 II. ACTIVIDADES TECNICAS 2'173,498 Programación 274,346 Política Económica 332,378 Desarrollo Industrial 621,489 Desarrollo Agropecuario 282,455 Asuntos Jurídicos 175,538 Programa de Apoyo a Bolivia 124,862 Tecnología 273,826 Infraestructura 88,604 III.

ACTIVIDADES DE APOYO 2'090,196 Administración, Bienes y Servicios 1'404,902 Reuniones Internacionales 296,032 Comunicaciones 163,958 Estadísticas 225,304 ________ TOTAL US$ 4'796,000 Artículo 2.- Dicho presupuesto será financiado mediante los aportes de los Países Miembros, de acuerdo con los siguientes porcentajes: Bolivia 8% Colombia 28% Ecuador 8% Perú 28% Venezuela 28% Artículo 3.- En consecuencia, durante 1980 los países pagarán las siguientes sumas: Bolivia US$ 383,680 Colombia US$ 1'342,880 Ecuador US$ 383,680 Perú US$ 1'342,880 Venezuela US$ 1'342,880 Artículo 4.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 3 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las contribuciones correspondientes al Ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta.

Artículo 5.- Autorizar a la Junta para hacer transferencias hasta de un veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 6.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta un veinte por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales actividades imprevistas.

Este fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo; y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por otros conceptos. Artículo 7.- En Anexo a la presente Decisión se incluyen los detalles distributivos del Presupuesto que se aprueba para 1980.