Trigesimoprimer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 20 al 21 de noviembre de 1980 Lima - Perú 01 al 03 de diciembre de 1980 Bogotá - Colombia, y 11 al 12 de diciembre de 1980 Lima - Perú DECISION 160 Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Siderúrgica LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 3, 7, 47 y el Capítulo IV del Acuerdo y la Propuesta 66/Mod. 1 de la Junta;
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Siderúrgica y determinar, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 34 del Acuerdo, que los productos objeto del mismo son aquellos que figuran en el Anexo a la presente Decisión clasificados en términos de la NABANDINA. Los restantes instrumentos del Programa serán aprobados por la Comisión, a propuesta de la Junta, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Acuerdo, antes del 31 de diciembre de 1981.
Artículo 2.- Mientras no se aprueben los restantes instrumentos a que se refiere el artículo anterior, los Países Miembros podrán mantener en sus listas de excepciones los productos objeto del Programa que estuviesen incluidos en ellas a la fecha de aprobación de la presente Decisión. Para aquellos productos que no estando incluidos en la Nómina de Reserva para Programación hayan sido incorporados al Programa en virtud del artículo 1 de la presente Decisión, continuarán aplicándose los tratamientos que corresponda según la respectiva modalidad del Programa de Liberación.