Trigesimoprimer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 20 a 21 de noviembre de 1980 Lima - Perú 01 al 03 de diciembre de 1980 y Bogotá - Colombia, y 11 al 12 de diciembre de 1980 Lima - Perú DECISION 161 Presupuesto de la Junta para el año 1981 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El inciso h) del Artículo 7 del Acuerdo y el inciso h) del Artículo 5 del Reglamento de la Comisión, y El Proyecto de Presupuesto para el año 1981 presentado por la Junta en cumplimiento del inciso k) del Artículo 15 del Acuerdo y del inciso 11 del Artículo 7 del Reglamento de la Junta;
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar un Presupuesto de US$ 5'655,000 para el funcionamiento de la Junta durante el Ejercicio de 1981, según la siguiente distribución por Capítulos: I. DIRECCION Y COORDINACION 486,175 Oficina de la Junta 314,426 Oficina del Director-Secretario 171,749 II. ACTIVIDADES TECNICAS 2'758,022 Programación 307,957 Política Económica 415,258 Desarrollo Industrial 746,148 Desarrollo Agropecuario 387,773 Asuntos Jurídicos 170,199 Integración Física 169,864 Programa de Apoyo a Bolivia 148,828 Tecnología 341,020 Relaciones Externas 70,975 III.
ACTIVIDADES DE APOYO 2'410,803 Administración, Bienes y Servicios 1'078,027 Reuniones Internacionales 798,400 Comunicaciones 275,468 Estadística 258,908 ________ TOTAL US$ 5'655,000 Artículo 2.- Dicho Presupuesto será financiado mediante los aportes de los Países Miembros, de acuerdo con los siguientes porcentajes: Bolivia 8% Colombia 28% Ecuador 8% Perú 28% Venezuela 28% Artículo 3.- En consecuencia, durante 1981 los países pagarán las siguientes sumas: Bolivia US$ 452,400 Colombia US$ 1'583,400 Ecuador US$ 452,400 Perú US$ 1'583,400 Venezuela US$ 1'583,400 Artículo 4.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 3 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre.
Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las contribuciones correspondientes al país o los países atrasados al Ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta.
Artículo 5.- Autorizar a la Junta para hacer transferencias hasta de un veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 6.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta un veinte por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales actividades imprevistas.
Este fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo; y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por otros conceptos. Artículo 7.- En Anexo a la presente Decisión se incluyen los detalles distributivos del Presupuesto que se aprueba para 1981.