Trigesimosegundo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 28 a 31 de octubre de 1981 Caracas - Venezuela DECISION 164 Aprueba Segunda Etapa del Programa de Televisión Andino LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 7 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 157, el Acta Final de la Primera Reunión del Comité Técnico del Programa de Televisión Andino y la Propuesta 128 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que en función de la experiencia y resultados obtenidos con la realización y difusión de la Primera Etapa del Programa de Televisión Andino, el Comité Técnico de éste ha recomendado desarrollar una Segunda Etapa que estaría vinculada a los actos conmemorativos del bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar la Segunda Etapa del Programa de Televisión Andino, la que constará de 10 programas de media hora y 30 microprogramas de 4 minutos de duración cada uno, producidos y distribuidos antes del 31 de diciembre de 1982.
Las actividades de la Segunda Etapa se orientarán por el Plan de Actividades contenido en el Anexo V del Acta Final de la Primera Reunión del Comité Técnico del Programa de Televisión Andino. Artículo 2.- Aprobar para la Segunda Etapa del Programa de Televisión Andino el Presupuesto de Egresos que figura como Anexo de la presente Decisión. El mencionado Presupuesto se financiará mediante donaciones voluntarias de los Gobiernos de los Países Miembros o auspicios comerciales de entidades nacionales, para lo cual la Junta realizará las gestiones pertinentes, incluyendo la suscripción de los contratos de publicidad correspondientes.
En todo caso, las actividades de la Segunda Etapa no se iniciarán hasta tanto la Junta no haya asegurado, a través de los procedimientos antes indicados, los recursos financieros requeridos. En caso de que en un plazo de 90 días a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión, la Junta no hubiera asegurado el financiamiento de la Segunda Etapa, informará a la Comisión para que ésta adopte las medidas que estime pertinentes.
Artículo 3.- La ejecución de la Segunda Etapa del Programa, en sus aspectos técnicos y administrativos, corresponderá a la Junta, siendo ésta responsable de la aplicación del Presupuesto aprobado en el Artículo 2. Artículo 4.- En los demás aspectos, la Segunda Etapa del Programa se regirá por lo dispuesto en la Decisión 157 de la Comisión.