Trigesimoprimer Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 10 a 12 de diciembre de 1981 Quito - Ecuador DECISION 167 Programa Andino de Desarrollo Tecnológico para el Medio Rural LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Capítulo IV de la Decisión 84 de la Comisión y la Propuesta 125 de la Junta cuya Exposición de Motivos incluye una descripción detallada de acciones a realizar;
DECIDE: Aprobar el siguiente PROGRAMA ANDINO DE DESARROLLO TECNOLOGICO PARA EL MEDIO RURAL CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Artículo 1.- El Programa Andino de Desarrollo Tecnológico para el Medio Rural, PADT-Rural, tiene como objetivo general propender al mejoramiento social, económico y al bienestar de la población rural. El PADT-Rural constituye un instrumento de apoyo a las estrategias, planes y programas nacionales de desarrollo que contribuirá a: a) La generación, transferencia y difusión de tecnologías que permitan la ampliación y diversificación de las actividades económico- productivas del medio rural; b) El desarrollo de los mecanismos funcionales que aseguren un doble proceso de aprendizaje y participación de los técnicos y la población rural en la identificación de los problemas, selección de alternativas y gestión de las acciones de desarrollo; c) El desarrollo de una metodología de rescate, generación y transferencia de tecnología que sea adecuada a las condiciones ecológicas, técnico-económicas, sociales y culturales de las áreas rurales; d) La capacitación del personal técnico en las metodologías de generación y transferencia de tecnología para el desarrollo rural. e) La articulación y coordinación de los programas de desarrollo tecnológico para el sector rural de los Países Miembros; f) El incremento de la capacidad de las instituciones nacionales y subregionales en materia de desarrollo tecnológico, a través de la evaluación, sistematización y difusión de experiencias y de la racionalización de los recursos técnicos y financieros disponibles; g) El fomento de la cooperación e integración a nivel subregional de las instituciones vinculadas al desarrollo tecnológico para el medio rural; y h) El desarrollo de instrumentos adecuados de mercadeo de las micro- regiones con los mercados nacionales y los mercados de la Subregión. CAPITULO II DE LOS PROYECTOS Artículo 2.- El presente PADT-Rural consta de los siguientes Proyectos: Proyecto I: Generación y Transferencia de Tecnología en el Medio Rural (nivel micro-regional).
Proyecto II: Selección y Transferencia de Tecnología para el Medio Rural (nivel nacional y subregional). Artículo 3.- El Proyecto I tiene como objetivo principal la generación de sistemas tecnológicos que integren la producción de bienes de capital e intermedios, la distribución de insumos, las tecnologías de producción agropecuaria, forestales y otros, incluyendo las de almacenamiento, conservación, transporte y comercialización, hasta las tecnologías de transformación industrial.
Será ejecutado en cada país por un equipo nacional multidisciplinario de profesionales y técnicos de campo, en una micro-región seleccionada por los propios países, de tal manera que el Proyecto complemente y refuerce las acciones de generación y transferencia de tecnología que allí se están ejecutando dentro del marco de los programas de desarrollo rural.
Las micro-regiones seleccionadas son las siguientes: Bolivia: Departamento de Potosí: provincia Daniel Campos. Colombia: Departamento Norte de Santander: Nueve municipios del distrito de Pamplona. Ecuador: Provincia de Loja: Sur de Loja. Perú: Departamento de La Libertad: Provincia Sánchez Carrión. Venezuela: Cinco municipios del Estado Mérida.
El Proyecto contempla actividades de diagnóstico, planificación y ejecución de programas de generación y transferencia de tecnología. Para su realización en cada micro-región se adoptarán bases conceptuales, metodologías e instrumentos comunes que permitirán el desarrollo, intercambio y evaluación de las experiencias nacionales en la Subregión. Artículo 4.- El Proyecto II tiene como objetivo principal el inventario, selección y evaluación de tecnologías, así como el diseño de proyecto en apoyo a las actividades de generación y transferencia de tecnología para el sector rural.
Además, permitirá el establecimiento paulatino del Sistema Subregional de Selección y Transferencia de Tecnología para el Medio Rural. CAPITULO III DE LOS INSTRUMENTOS Artículo 5.- Para la ejecución del PADT-Rural se crean los siguientes instrumentos permanentes de apoyo: a) El Sistema Subregional de Selección y Transferencia de Tecnología para el Medio Rural; b) La Asistencia Técnica Subregional; y c) El Fondo Subregional de Investigación y Transferencia de Tecnología para el Medio Rural.
Artículo 6.- El Sistema Subregional de Selección y Transferencia de Tecnología para el Medio Rural tiene como finalidad relacionar las actividades de los Proyectos I y II y asegurar el flujo continuo de información sobre los resultados y experiencias del desarrollo tecnológico y rural, así como la difusión de los materiales técnicos y proyectos elaborados por el Programa.
El Sistema será un mecanismo permanente de cooperación horizontal y de acción conjunta en el campo de la información tecnológica para el desarrollo de las áreas rurales del Grupo Andino. El Sistema se vinculará a otras redes o sistemas de información existentes dentro y fuera de la Subregión Andina. Artículo 7.- La Asistencia Técnica Subregional tiene como finalidad garantizar la ejecución de los Proyectos I y II de acuerdo a las bases conceptuales establecidas para ellos, así como la promoción, el intercambio de experiencias, la coordinación y uso racional de los recursos nacionales, subregionales y de la cooperación técnica internacional.
Artículo 8.- El Fondo Subregional de Investigación y Transferencia de Tecnología se utilizará para favorecer e impulsar la generación y transferencia de tecnologías adecuadas a los sistemas técnico-económicos y sociales de producción de las áreas rurales y a las estrategias nacionales de desarrollo. El Fondo financiará proyectos de rescate, generación, transferencia y difusión de tecnologías, así como estudios y proyectos de inversión. El Fondo se conformará con recursos de los Países Miembros y aportes de cooperación técnica internacional.
CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACION Artículo 9.- Créase un Comité Contratante encargado de administrar y dirigir el PADT-Rural. El Comité estará integrado por un representante de cada uno de los Países Miembros participantes y un representante de la Junta del Acuerdo de Cartagena quien actuará como Secretario Ejecutivo del Comité. Los representantes designados por los países deberán tener la representación de los organismos respectivos para todos los fines señalados en la presente Decisión y ser altos funcionarios de los organismos nacionales encargados de la formulación y ejecución de la política de desarrollo rural, en los Países Miembros.
Los países deberán designar un representante alterno para reemplazar al titular con las mismas facultades de éste. Artículo 10.- Al Comité Contratante le corresponderá: a) Autorizar la celebración de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los Proyectos; b) Establecer las directivas técnicas y administrativas para la ejecución de los Proyectos; c) Administrar los fondos destinados a la ejecución de los Proyectos conforme a lo estipulado en el Artículo 22 de la presente Decisión; d) Controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los Proyectos, en términos técnicos y administrativos; e) Especificar y detallar los aspectos económicos y de operación consignados en los Proyectos del Programa; f) Decidir la localización y destino de los equipos y otros bienes adquiridos por los Proyectos con los fondos a que se refiere el Artículo 22 de la presente Decisión; g) Introducir en los Proyectos las modificaciones que sean necesarias, siempre que no alteren los objetivos de la presente Decisión; h) Invitar observadores a sus reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo estime conveniente; i) Recomendar a la Junta la formulación de nuevos Programas Andinos de Desarrollo Tecnológico en esta área; y j) Ejercer las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de los Proyectos.
Artículo 11.- Las reuniones ordinarias del Comité Contratante se celebrarán cada seis meses. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando sean convocadas por la Junta o a petición de algún miembro del Comité Contratante. Las reuniones se realizarán en la sede de la Junta o en uno de los Países Miembros. Artículo 12.- El Comité Contratante se expresará mediante acuerdos que serán adoptados con el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios de los representantes de los países.
Artículo 13.- El Comité Contratante cesará en sus funciones una vez que se hayan ejecutado los Proyectos de que trata esta Decisión y presentado a la Comisión un informe de los resultados del PADT-Rural. La Comisión, a propuesta de la Junta, podrá autorizar la prórroga de sus funciones. Artículo 14.- Los representantes de los países en el Comité Contratante tendrán las siguientes funciones: a) Comunicar al Jefe Técnico Nacional del Programa las decisiones adoptadas por el Comité Contratante y velar por su cumplimiento; b) Cuidar por la organización y coordinación de los mecanismos nacionales destinados a la ejecución de las actividades técnicas y administrativas derivadas de los Proyectos, como también aquellas que sean necesarias para la evaluación de los trabajos realizados y la difusión de sus resultados; c) Actuar por delegación del Comité Contratante en los casos expresamente previstos; d) Desempeñar sus funciones en estrecha relación con el Secretario Ejecutivo del Comité; e) Informar semestralmente al Comité Contratante acerca de los trabajos desarrollados; f) Administrar fondos de fuentes externas cuando así lo establezca el Comité Contratante; y g) Desempeñar las otras funciones que el Comité Contratante le señale.
Artículo 15.- El Secretario Ejecutivo del Comité Contratante tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener una adecuada coordinación y seguimiento del cumplimiento a nivel subregional de las actividades contempladas en el PADT-Rural; b) Preparar y coordinar las reuniones del Comité Contratante; c) Proponer al Comité Contratante las propuestas de contratos de servicios, adquisición de bienes y cualesquiera otras acciones necesarias para el normal desenvolvimiento del Programa; d) Elaborar periódicamente la evaluación de los resultados del Programa y proponer al Comité Contratante las medidas que crea necesarias para el mejor logro de sus objetivos; e) Informar al Comité Contratante en sus reuniones ordinarias y extraordinarias acerca de la marcha de los Proyectos; f) Cooperar con los miembros del Comité Contratante y con los Jefes Técnicos Nacionales en el desarrollo de las funciones que éstos deban desempeñar; g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité Contratante; y h) Desempeñar las otras funciones que el Comité Contratante le señale.
Artículo 16.- Cada País Miembro constituirá un Comité Nacional del Programa, que será responsable de asegurar el eficiente desarrollo de los Proyectos en su respectivo país. Artículo 17.- Cada País Miembro designará un Jefe Técnico Nacional del Programa, quien desempeñará sus funciones a tiempo completo. Sus funciones son: a) Ser responsable del manejo técnico y económico del PADT en su respectivo país; b) Seleccionar y contratar al personal y a las entidades necesarias para el desarrollo de los Proyectos en su respectivo país; c) Dar cuenta sobre la administración de los fondos, materiales y equipos que reciban de la Junta; d) Informar semestralmente sobre el avance de los Proyectos; y e) Desempeñar las otras funciones que le sean fijadas por el Comité Nacional.
CAPITULO V DE LA DURACION Y COSTOS Artículo 18.- El presente PADT-Rural será ejecutado en un plazo de cuarenta y dos meses contados a partir de la fecha de instalación del Comité Contratante. Artículo 19.- El costo estimado para la operación del presente PADT- Rural asciende al equivalente de US$ 7'714,350. El Fondo Subregional de Investigación y Transferencia de Tecnología para el Medio Rural se iniciará con un monto de US$ 600,000.
Artículo 20.- Los Países Miembros se comprometen a aportar recursos hasta por un monto equivalente a US$ 3'896,650 para la operación de los Proyectos I y II. Igualmente aportarán US$ 100,000 para constituir el Fondo. Los aportes de los Países Miembros se distribuirán en la siguiente forma: Aportes de Recursos Aportes Financieros para el PADT al Fondo Bolivia US$ 726,550 US$ 8,000 Colombia US$ 833,350 US$ 28,000 Ecuador US$ 707,350 US$ 8,000 Perú US$ 751,150 US$ 28,000 Venezuela US$ 878,250 US$ 28,000 -------- ------- TOTAL US$ 3'896,650 US$ 100,000 Artículo 21.- La Junta gestionará la obtención de los fondos de cooperación técnica internacional no reembolsable que se requieran en moneda extranjera para la consecución de los fines del Programa.
El monto de estos fondos asciende a la suma de US$ 3'817,700 para la operación del Programa y US$ 500,000 para constituir el Fondo Subregional de Investigación y Transferencia de Tecnología para el Medio Rural. Artículo 22.- Los fondos de cooperación técnica se depositarán en una cuenta especial a nombre de la Junta. Corresponderá al Comité Contratante la administración de estos fondos de común acuerdo con el representante de la Junta.
Artículo 23.- Los fondos en moneda nacional serán incluidos en los respectivos presupuestos anuales de los órganos nacionales que designen los Gobiernos. La administración de estos fondos corresponderá al Jefe Técnico Nacional del Programa. Artículo 24.- Los Países Miembros participantes se comprometen a hacer los aportes de recursos, conforme al Cronograma de Actividades que aprobará el Comité Contratante.
CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 25.- Dentro de los noventa días siguientes a la aprobación de la Decisión se instalará el Comité Contratante. Para tal efecto, los Países Miembros comunicarán a la Junta los nombres de sus representantes titulares y alternos al Comité Contratante, dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación de la presente Decisión. Artículo 26.- Los Países Miembros participantes que desearen modificar la micro-región señalada en el Artículo 3, deberán comunicarla a la Junta dentro de los setenta y cinco días siguientes a la aprobación de la presente Decisión. Artículo 27.- Los aportes financieros de los Países Miembros al Fondo Subregional de Investigación y Transferencia de Tecnología para el Medio Rural serán efectuados en un plazo no mayor de dieciocho meses a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión.