Trigesimoquinto Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 06 - 09 de julio de 1983 Lima - Perú DECISION 180 Creación del Sistema Subregional Andino de Coordinación de las Actividades de Normalización Técnica, Certificación de Calidad y Metrología LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 7 y el Capítulo III del Acuerdo y la Propuesta 135 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que el intercambio comercial, la programación y racionalización industrial conjunta, el régimen agropecuario y otros mecanismos del proceso de integración subregional requieren de la armonización de los sistemas de normalización técnica, certificación de calidad y metrología; Que es necesaria la acción conjunta de los Países Miembros en esas materias con el objeto de establecer condiciones armónicas para el desarrollo ordenado de la producción y el comercio subregional;
DECIDE: Artículo 1.- Crear el Sistema Subregional Andino de Coordinación de las actividades de normalización técnica, certificación de calidad y metrología de los Países Miembros, que se denominará Sistema NCM y se regirá por la presente Decisión. Artículo 2.- Los objetivos del Sistema NCM son los siguientes: a) Coordinar a nivel subregional las actividades nacionales de normalización técnica, certificación de calidad y metrología dentro de las prioridades del proceso de integración, a fin de favorecer el intercambio comercial y propiciar el desarrollo armónico e integrado de las actividades productivas de los Países Miembros; b) Promover acuerdos sobre normas técnicas de referencia, códigos de práctica o reglamentos técnicos que se requieran y propender a que estos instrumentos se apliquen en lo que sea necesario para coadyuvar al funcionamiento de los mecanismos e instrumentos de integración subregional; c) Establecer procedimientos armonizados para el reconocimiento de las certificaciones, sellos o marcas de conformidad con normas de los Países Miembros, a fin de que provean un grado uniforme de confiabilidad, adaptándose, en lo posible, a principios o normas reconocidos internacionalmente; d) Favorecer la cooperación y armonización de las actividades metrológicas de los Países Miembros a nivel regional e internacional; e) Propiciar, en estrecha colaboración con el Sistema Andino de Información Tecnológica, el establecimiento de los medios más expeditos para el intercambio subregional de la información técnica específica del Sistema NCM, especialmente de las normas técnicas, códigos de práctica, reglamentos técnicos, leyes metrológicas y otros documentos relacionados; y f) Coordinar y fortalecer a participación de los Países Miembros en los organismos regionales e internacionales de normalización, certificación de calidad y metrología y propender a la adopción de sus normas y recomendaciones en la Subregión, cuando sea posible y conveniente.
Artículo 3.- El Sistema NCM actuará a través de los siguientes órganos: a) El Comité Subregional de Coordinación (Comité NCM); b) Los Organismos Nacionales Competentes. Artículo 4.- El Comité Subregional de Coordinación del Sistema NCM estará integrado por un representante titular por cada País Miembro. Cada representante titular tendrá un alterno. Dichos representantes deberán pertenecer a los Organismos Nacionales Competentes.
Los representantes titulares, así como sus alternos, serán acreditados ante la Junta por los organismos señalados en el literal i) del Artículo 15 del Acuerdo de Cartagena. Los representantes podrán asistir a las reuniones del Comité acompañados por los asesores que estimen conveniente. Artículo 5.- La Junta tendrá a su cargo la Secretaría del Comité Subregional de Coordinación. Artículo 6.- El Comité Subregional de Coordinación del Sistema NCM tendrá un Presidente, cargo que asumirá el representante del País Miembro que esté ejerciendo la Presidencia de la Comisión en el período respectivo.
El Comité Subregional de Coordinación deberá sesionar con la presencia de por lo menos dos tercios de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán con el voto afirmativo de por lo menos dos tercios de los Países Miembros. En caso de que un País Miembro no asista a la Reunión del Comité Subregional de Coordinación, se le consultará sobre los asuntos considerados.
De no estar de acuerdo, se requerirá su pronunciamiento motivado. Artículo 7.- Corresponden al Comité Subregional de Coordinación las siguientes funciones: a) Asesorar a los órganos del Acuerdo en los aspectos relacionados con los ámbitos técnicos comprendidos en el Sistema NCM; b) Establecer los mecanismos de coordinación, cooperación y armonización que sean adecuados para lograr los objetivos de esta Decisión sin perjuicio de aquellos que deban ser establecidos por los órganos del Acuerdo; c) Conformar Grupos de Trabajo para el estudio de problemas técnicos específicos que los requieran; y d) Resolver sobre los asuntos técnicos de su competencia y elevar a la Junta, o a través de ella a la Comisión, los asuntos que deban ser resueltos por estos órganos. Artículo 8.- Los Países Miembros podrán solicitar la reconsideración de los acuerdos adoptados por el Comité Subregional de Coordinación. En los casos pertinentes podrán solicitar, por intermedio de la Junta, el pronunciamiento de la Comisión. Artículo 9.- Para los efectos de su participación en el Sistema NCM, los Organismos de Normalización Técnica, Certificación de Calidad y Metrología de los Países Miembros coordinarán sus actividades entre sí y con otros organismos afines, de acuerdo con su estructura legal y administrativa.
Artículo 10.- Corresponde a los Organismos Nacionales Competentes: a) Coordinar las acciones a nivel nacional y actuar de enlace con la Junta en todo lo relacionado con el Sistema NCM; b) Proponer al Comité Subregional de Coordinación los asuntos que requieran de su consideración; c) Designar expertos para que integren los Grupos de Trabajo a que se refiere el literal c) del Artículo 7 de la presente Decisión a requerimiento del Comité Subregional de Coordinación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo A.- Los Países Miembros procederán, dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación de esta Decisión, a designar sus representantes ante el Comité Subregional de Coordinación, acreditándolos ante la Junta.
Artículo B.- La Junta convocará a la primera reunión del Comité Subregional de Coordinación, dentro de los noventa días siguientes a la aprobación de esta Decisión. Artículo C.- El Comité NCM, en sus primeras sesiones, considerará y aprobará su reglamento interno cuyo proyecto elaborará la Secretaría. Dada en la ciudad de Lima, el nueve de julio de mil novecientos ochenta y tres