Cuadragésimo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 24 a 25 de noviembre de 1983 Lima - Perú DECISION 194 Norma Subregional para la Conducción de Pruebas de Adaptación y Eficiencia de Materiales Vegetales LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 69 y 70 del Acuerdo y la Propuesta 150 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que es necesario adoptar reglas comunes para la conducción de pruebas de adaptación y eficiencia de materiales vegetales, con el objeto de facilitar el intercambio y el comercio intrasubregional de materiales vegetales que por su capacidad productiva y sus características genotípicas resulten promisorias para incrementar la producción y productividad del sector agropecuario; y Que la V Reunión de Ministros de Agricultura de los Países Miembros, a través de la Resolución 2, recomendó a la Junta presentar la correspondiente Propuesta a la Comisión;
DECIDE: Aprobar la siguiente, NORMA SUBREGIONAL PARA LA CONDUCCION DE PRUEBAS DE ADAPTACION Y EFICIENCIA DE MATERIALES VEGETALES CAPITULO I De los Objetivos Artículo 1.- El objetivo general de la Norma Subregional para la Conducción de Pruebas de Adaptación y Eficiencia de Materiales Vegetales es la adopción de una metodología técnica común y de los procedimientos básicos para probar y adaptar materiales genéticos producidos en los Países Miembros y en terceros países, a fin de facilitar el intercambio y el comercio intrasubregional de materiales vegetales, que por su capacidad productiva y sus características genotípicas resulten promisorios para incrementar la producción y productividad del sector agropecuario.
CAPITULO II De las Definiciones de Términos Artículo 2.- Para efectos de la Norma Subregional para la Conducción de Pruebas de Adaptación y Eficiencia de Materiales Vegetales se aplicarán las siguientes definiciones: Pruebas de introducción: Pruebas adelantadas en campos experimentales, en parcelas de 5 a 30 m2, que pueden ser conducidas con un diseño experimental definido, en las cuales se observe la adaptación y producción de los materiales obtenidos por la investigación en relación con los materiales comerciales.
Se deberán probar simultáneamente de 10 a 250 materiales. Pruebas de rendimiento: Pruebas adelantadas en campos experimentales, en parcelas de 5 a 200 m2, con un diseño experimental definido, en las cuales se observe la adaptación y rendimiento de los materiales más promisorios resultantes de las pruebas de introducción en comparación con los materiales comerciales.
Pruebas regionales: Pruebas adelantadas en áreas actuales o potenciales de cultivo, en parcelas de 5 a 200 m2, con un diseño experimental definido, en las cuales se observe la adaptación y producción de los materiales seleccionados en las pruebas de introducción y rendimiento, para los diferentes medios ecológicos de un área o zona agrícola determinada, en relación con los materiales comerciales.
Pruebas semicomerciales: Pruebas adelantadas en áreas actuales o potenciales de cultivo, en parcelas de 1 a 3 hectáreas, que han mostrado mejor adaptación y producción en las pruebas anteriores, para los diferentes medios ecológicos de un área o zona agrícola determinada y que se repiten en diferentes localidades y durante varios ciclos de producción, comparándolos con los materiales comerciales.
Cultivar: Conjunto de plantas cultivadas que son distinguibles por determinadas características (morfológicas, fisiológicas, citológicas, químicas u otras) significativas para propósitos agrícolas, las cuales cuando son reproducidas (sexual o asexualmente) o reconstituidas, retienen sus características distintivas. Pruebas de Adaptación y Eficiencia: Se definen como los ensayos a los que se somete(n) uno o más cultivares creados por los fitomejoradores u obtentores con el objeto de comprobar su valor agronómico de utilización y/u otras características deseables con el fin de lograr su inscripción en el registro de cultivares de un país. Serán conducidas en la misma manera que las pruebas regionales.
CAPITULO III De las Evaluaciones por Cultivo Artículo 3.- Aprobar las evaluaciones por cultivo que figuran en los Anexos de esta Decisión y que se refieren a las siguientes especies: ajonjolí, arroz, frijol, maíz, maní, sorgo, soya, papa y trigo. CAPITULO IV Disposiciones Finales Artículo 4.- Los Países Miembros mantendrán o establecerán las estructuras técnico-administrativas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la Norma Subregional y de las evaluaciones por cultivo a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 5.- La presente Decisión se aplicará directamente en los Países Miembros a partir del veinticinco de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. Dada en la ciudad de Lima, el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.