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DECISIÓN N° 201CAN · Decisiones1985-01-07

PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA PARA EL AÑO 1985

Trigesimonoveno Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 14 - 15 de diciembre de 1984 Lima - Perú DECISION 201 Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1985 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 16 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el proyecto de presupuesto para el ejercicio de 1985 que figura adjunto al Oficio No. P-283-TJAC del 29 de octubre de 1984 (JUN/dt 227); DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena durante el ejercicio de 1985 el Presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Bolivia 8% US$ 70 800 Colombia 28% US$ 247 800 Ecuador 8% US$ 70 800 Perú 28% US$ 247 800 Venezuela 28% US$ 247 800 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre.

Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.

Artículo 4.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales actividades imprevistas. Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Tribunal; y c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. A N E X O PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA PARA 1985 I. INGRESOS APORTES PAISES MIEMBROS 885 000 ======= II. CUADRO DE EGRESOS 01 PERSONAL 650 276 01.01 Haber Básico (sueldos) 488 400 01.02 Bonificación Familiar 30 000 01.03 Fondo de Previsión (14%) 68 376 01.04 Seguros Personales 25 000 01.05 Gastos de instalación de funcionarios y repatria- ción 20 000 01.06 Vacaciones al país de origen 5 000 01.07 Primas de vivienda 12 000 01.08 Refrigerios 1 500 02 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIO- NALES 10 000 03 VIAJES DE SERVICIO 25 000 04 UTILES Y SERVICIOS 42 000 04.01 Utiles y Efectos de Oficina 10 000 04.02 Libros y Suscripciones 10 000 04.03 Comunicaciones 5 000 04.04 Atenciones Sociales 8 000 04.05 Gastos Bancarios 1 000 04.06 Servicios 8 000 05 LOCALES Y EQUIPOS 107 400 05.01 Alquiler de local 32 400 05.02 Alquiler de máquinas 5 000 05.03 Adquisición de muebles 45 000 05.04 Mantenimiento varios 10 000 05.05 Seguros no personales 10 000 05.06 Fondo de publicaciones 5 000 06 IMPREVISTOS 50 324 ------- TOTAL GENERAL: 885 000 =======