Cuadragesimocuarto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 11 de mayo de 1987 Lima - Perú DECISION 218 Modificación de la Decisión 6, sobre Reglamento de la Comisión del Acuerdo de Cartagena LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El inciso i) del Artículo 7 del Acuerdo, el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 160 de la Junta;
CONSIDERANDO
Que es indispensable adecuar la Decisión 6 "Reglamento de la Comisión", al Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena, modificado por el Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; DECIDE: Modificar la Decisión 6 de la siguiente manera: Artículo 1.- Sustitúyese el literal g), del Artículo 5, por el siguiente: g) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena.
Artículo 2.- Sustitúyese el numeral 2) del Artículo 23, por el siguiente: 2. Aprobar las Decisiones que proponen modificaciones al Acuerdo. Artículo 3.- Deróguese el Capítulo VII. Artículo 4.- Adiciónese, a continuación del Artículo 25, el Capítulo siguiente: CAPITULO VII DE LA VIGENCIA Y APLICACION DE LAS DECISIONES Artículo 26.- Las Decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por la Comisión. Artículo 27.- Las Decisiones de la Comisión serán directamente aplicables en los Países Miembros, a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.
Cuando su texto así lo disponga, por implicar reformas a la legislación interna, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro. Dada en la ciudad de Lima, el once de mayo de mil novecientos ochenta y siete. ------------