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DECISIÓN N° 232CAN · Decisiones1987-12-18

LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ANDINO DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES

Cuadragesimosexto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 10 - 11 de diciembre de 1987 Lima - Perú DECISION 232 Lineamientos generales para el desarrollo del Plan Andino de Promoción de Exportaciones LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 7 del Acuerdo y la Propuesta 170 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que el Protocolo de Quito y el Programa de Transición revisa y adapta a la realidad actual los mecanismos de integración diseñados para perfeccionar el mercado ampliado; Que la Decisión 225 que establece el Programa de Transición, señala en las acciones previstas en el área de comercio en el literal d) numeral 1, del artículo 2, desarrollar "acciones tendientes a incrementar las corrientes comerciales subregionales y a facilitar la reorientación de las importaciones que se efectúen desde terceros países";

Que para aprovechar en la práctica los mecanismos del proceso de integración, una de las bases es lograr una producción exportable, suficiente y competitiva, mediante actividades de promoción que no respondan a esfuerzos aislados, sino que estén debidamente vinculadas a las prioridades señaladas por el Acuerdo de Cartagena, el Protocolo de Quito y el Programa de Transición;

Que la Comisión, en su Cuadragesimotercer Período de Sesiones Ordinarias, adoptó acuerdos respecto a la promoción del comercio, y señaló la necesidad de readecuar y aprobar anualmente el programa de trabajo del PAPE. Asimismo, la Comisión, en su Cuadragesimoquinto Período de Sesiones Ordinarias, encomendó a la Junta la presentación de una Propuesta de Decisión sobre los lineamientos generales para el desarrollo del Plan Andino de Promoción de Exportaciones;

DECIDE: Artículo 1.- Son objetivos del Plan Andino de Promoción de Exportaciones - PAPE: a)  Apoyar las actividades de promoción de exportaciones que adelantan los Países Miembros para asegurar el aprovechamiento de los mercados subregionales y de terceros países; b)  Contribuir con programas complementarios a los esfuerzos nacionales de los Países Miembros en el campo de la promoción; c)  Colaborar en la diversificación de la oferta exportable andina, apoyando el desarrollo de nuevas producciones exportables y la adecuación de las producciones existentes a las exigencias del mercado internacional; y d)  Promover el desarrollo de la infraestructura de la actividad exportadora de los Países Miembros para mejorar su eficiencia y competitividad.

Artículo 2.- El Plan Andino de Promoción de Exportaciones - PAPE, debe incorporar en sus programas anuales de trabajo acciones de carácter institucional y de carácter específico que permitan brindar un apoyo integral a los esfuerzos de exportación de los Países Miembros. Para tal propósito los lineamientos generales para la formulación y ejecución de dichos programas son los siguientes:   I. Acciones de carácter institucional: a)  Fortalecimiento de los organismos nacionales de promoción de exportaciones (OPE); b)  Asistencia técnica para el diseño, evaluación y actualización de planes o programas de exportación que permitan definir las prioridades nacionales en este campo, las cuales orientarán las acciones del PAPE; c)  Facilitación y simplificación de la documentación de comercio exterior y de transporte; y d)  Capacitación y adiestramiento en áreas específicas de comercio exterior, mediante seminarios, pasantías y asistencia técnica.

II. Acciones de carácter específico: a)  Desarrollo de nuevos mecanismos de concertación comercial y apoyo al establecimiento de nuevas formas de organización empresarial para la expansión del comercio, tales como ruedas de negocios, encuentros de empresarios, misiones comerciales y de estudio; b)  Ejecución de programas para contribuir al desarrollo de nuevas producciones exportables y adecuación de las producciones existentes a las exigencias del mercado internacional; c)  Acciones destinadas a reorientar las importaciones andinas de terceros países en favor de la producción subregional; d)  Apoyo a la constitución y consolidación de las empresas de comercialización internacional en el Grupo Andino; e)  Ayuda al desarrollo de los sistemas nacionales de información comercial a través de la Red Andina de Información Comercial; f)  Apoyo institucional a la organización de los usuarios andinos del transporte de carga y el desarrollo de temas de capacitación de los mismos, en coordinación con el Programa Especial de Integración Física; g)  Difusión de los mecanismos de financiamiento del comercio exterior existentes a nivel regional y subregional; y h)  Las demás acciones concernientes a las áreas de racionalización de la producción, comercialización internacional, envases y embalajes, participación en exposiciones y ferias internacionales y fortalecimiento de las cámaras subregionales y binacionales de comercio, industria e integración, y otras que sean de interés para los Países Miembros.

Artículo 3.- Los Programas de Trabajo del Plan Andino de Promoción de Exportaciones - PAPE, serán elaborados y presentados anualmente por la Junta a la Comisión, en función de los resultados obtenidos, de la disponibilidad de recursos y de las prioridades del proceso de integración. Artículo 4.- La Junta, en consulta con los organismos nacionales de promoción de exportaciones, los organismos de enlace y los gremios de los sectores empresariales, presentará anualmente a la Comisión la evaluación de los resultados derivados de las acciones de promoción de exportaciones.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. ------------